El art 301 de la Lecrim dispone:

 “Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

 El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas.

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

 El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo

Sin embargo, la filtraciones de datos han sido generalizadas en los asuntos informativamente más relevante de este país pese a su situación subiudice.

 Pero estas filtraciones, a mi por lo menos, no me había llamado la atención hasta el asunto de las Diligencias Previas n. 2677/2008,  Pieza Separada n.º 25 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Palma de Mallorca.

Pero a mi, este asunto, el interés jurídico que me despierta es enorme.

Un buen día se dicta un auto de imputación a una infanta de España e inmediatamente se publica. Yo no lo entendí, ¿no eran secretas TODAS las diligencias del sumario? ¿Quién lo filtra tan rápido?.

Una periodista me lo explicó: el CGPJ tiene un protocolo de comunicación y nos facilita una serie de resoluciones.

Y yo me pregunté: ¿Qué norma, con rango de ley, claro, ha modificado el 301 de la Lecrim?

Mi respuesta: Ninguna.

Ha sido el CGPJ mediante el texto aprobado por la Comisión de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial el 30 de junio de 2004  con el visto bueno del Pleno del CGPJ del día 7 de julio del mismo año. Texto, cuya página 6 reproduzco para que podáis conocer las excepciones que una Comisión del CGPJ introduce respecto al secreto de sumario en una Ley.

 Extracto del Protocolo de Comunicación del CGPJ:

 Qué información se facilita

La mayor parte del interés periodístico se centra en la información que genera la jurisdicción penal en el que se deben distinguir dos momentos procesales muy específicos: la fase de instrucción y la fase del juicio oral.

La fase de instrucción se rige por el secreto sumarial pero es posible facilitar información a los periodistas que no afecte a la investigación. Podrá ser considerada a título de ejemplo, siempre que no comprometa la investigación y con autorización del juez de instrucción, la siguiente:

.    1  el número y la identidad de los imputados y/o detenidos que han prestado declaración ante el juez y los motivos de la detención, con una sucinta descripción de los hechos o de los indicios del delito

.    2  situación procesal acordada: libertad provisional -con o sin fianza- , prisión provisional, etc.

.    3  los presuntos delitos por los que se abre la causa.

.    4  el número de testigos que han declarado.

.    5  qué pruebas periciales se han realizado.

.    6  qué diligencias de investigación se han practicado.

.    7  la evolución en las distintas fases procesales.

Podrán hacerse públicos igualmente autos dictados en la fase de instrucción como los de admisión o inadmisión a trámite, prisión, estimación de pruebas, procesamiento, informes periciales forenses así como resoluciones sobre recusaciones y recursos.

Acabada la fase de instrucción no existe ningún impedimento para facilitar el auto de apertura del juicio oral.

Los Gabinetes de Comunicación también podrán facilitar los escritos de calificación del Ministerio Fiscal.

La experiencia acuñada por los Gabinetes de Comunicación existentes demuestra que esta información oficial, que no quebranta ningún secreto sumarial, se agradece enormemente por parte de los periodistas y contribuye a trasladar a la ciudadanía la imagen de transparencia por la que trabajamos.

Al acabar la fase del juicio oral, una vez que los Magistrados han

dictado las sentencias y las han firmado, estas se convierten en documentos públicos y se facilitarán en su totalidad a los medios de comunicación, una vez que ya estén a disposición de las partes.

Esta regla general tiene su excepción en algunos casos, como las sentencias referidas a menores y a las relaciones familiares, de los que se eliminarán los datos personales de los afectados y aquellos otros que puedan identificarlos antes de facilitarlas a la prensa.”

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