PUBLICADO EN LAWYERPRESS el 8 de abril de 2013 

La prescripción del delito es la causa de extinción de la responsabilidad criminal por efecto del transcurso de un periodo de tiempo que varía en función de las penas previstas para cada delito.

 La prescripción puede y debe reconocerse la prescripción en cualquier momento del procedimiento, incluso de oficio (STS 224/2002, de 12 de febrero) y (1211/1997, de 7 de octubre LA LEY IURIS 10367/1997 y 2025/2000, de 2 de enero LA LEY IURIS 400512/2001)

 El instituto de la prescripción del Art 132.2 CP fue modificado mediante la LO 5/2010.

 A.- Plazo de prescripción.

 La prescripción del delito en el derecho penal es la causa de extinción de la responsabilidad criminal por efecto del transcurso de un periodo de tiempo que varía en función de las penas previstas para cada delito.

El plazo de prescripción es de cinco años, según art 131.1 CP

 B.- Origen y momento en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción.

El origen de los procedimientos penales contra la Hacienda Púbica, normalmente, tienen su origen en querellas interpuestas por el Abogado del Estado, en nombre de la Agencia Tributaria, previo expediente de inspección fiscal, de conformidad con la Ley General Tributaria.

 El dies a quo es el cierre de los plazos para la declaración de los impuestos. (SSTS Sala 2ª de 8 de abril de 2008). Este cierre de plazos siempre se entenderá como el período voluntario.

 C.- Interrupción de la prescripción.

 El art 132.2 CP determina que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

 Antes del 2010, el CP indicaba que  “dirija contra el culpable”. Esta indeterminación produjo no pocas polémicas al intentar “identificar al culpable”.

 En la actualidad, el CP entiende dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada, en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

 A través de este precepto el legislador “aclara” la tensión entre el TC y TS -una de tantas- respecto a si el dies ad quem.

La presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona su presunta participación en un hecho constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos resolución judicial motivada; la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Esta medida, muy interesante, permite establecer como fecha de interrupción de la prescripción la fecha presentación de la querella o denuncia contra cualquier persona implicada.

El legislador evita, a partir del 2010, situaciones complejas como imputaciones tardías o resoluciones extrañas como el “Caso Filesa” en contradicción con el “Caso Banesto”. En el primero un testigo fue posteriormente imputado y  estimo la prescripción. En el segundo no estimaron prescripción.

Sin embargo, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. Si resuelve la inadmisión a trámite o no resuelve en plazo continuará el cómputo de prescripción a favor del querellado o denunciado.

Imaginemos la extraña situación en que el abogado del estado, fiscal o acusación particular solicitan una imputación a un particular o empresa y SSª lo desestima.

En este ejemplo, en mi particular opinión, no se interrumpiría el plazo de prescripción que continuará aunque, posteriormente, imputen a esa persona.

Por último, el art 132.3 CP establece que la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

 Este artículo viene a regular lo que en la práctica era algo habitual en delitos cometidos desde organizaciones complejas y empresas (en un tiempo lejano societas delinquere non potest).

 Hoy en día estamos desbordados por cuentas en paraísos fiscales, amnistías fiscales, imputaciones y una vorágine informativa global que no nos permite parar a pensar que en la fecha de comisión de estos delitos, antes del 2010, las reglas de la prescripción eran otras… y sus consecuencias también.

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