No me ha gustado el auto de prisión a Miguel Blesa y odio los obiter dicta, dicho sea de paso.

No voy a entrar en si los hechos son constitutivos de delito o no. No voy a entrar en si unos tan diferentes hechos pueden ser alternativamente administración desleal o bien apropiación indebida (FD Tercero del auto); no voy a entrar en qué relación tiene unos hechos de conceder un riesgo de una entidad financiera a un tercero con quedarse con un dinero o bien depósitado en confianza. Y, desde luego, no voy a entrar en si el auto no motiva en qué la compra del City National Bank of Florida puede haber sido constutivo de un delito -aunque creo que no lo es-.

Personalmente creo que es no es correcto ni labor de un tribunal juzgar si las inversiones han salido bien o mal. Podrán juzgar si han sido ajustadas a la ley o no. Pero que un juzgador a toro pasado juegue a ser «accionista en una junta general» no es correcto.

Mi post de hoy es para exponer el abuso por los órganos jurisdiccionales del estado de los «obiter dicta».

Bla,bla,bla… Diaz Ferrán; bla, bla, bla; no ha pasado por la Junta; bla, bla, bla… Comisión de riesgos; bla,bla, bla; Marsans…, bla, bla, bla…

Por otro lado,»dicho sea de paso», aprecio, pero no motivo suficientemente que la compra del City National Bank of Florida es constitutiva de un tipo penal -mi particular opinión sometida a mejor criterio en derecho-.

De este modo, mediante una «especie» de obiter dicta, el Tribunal ha dispuesto una prisión preventiva y una fianza muy importante desatando una huracan cuya brisa empieza a apreciarse.

Esperemos que los tribunales españoles no continuen por esta peligrosa senda que nos llevaría a una subasta de fianzas y actuaciones mediáticas «indignadas»

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