El Gobierno de Canarias no ha resuelto en plazo muchos expedientes de Dependencia.
Esta negligente actuación del Gobierno de Canarias ha provocado que existan dependientes cuya dependencia ha sida reconocida. Estas personas dependientes y sus cuidadores han fallecido sin que haya sido aprobado en Plan Individual de Atención (PIA), regulado en el Decreto 54/2008, de 24 de marzo.
El Gobierno de Canarias está aplicando el criterio, erróneo a nuestro entender, de que al haber fallecido sin haber firmado el PIA no ha consolidado el derecho y, por tanto, los herederos no tienen derecho al cobro de las cantidades que le correspondían por dicha dependencia.
Sin perjuicio de la reforma de mediados del 2012, la STSJ de Cantabria, de 7 de febrero de 2011, entiende que: “se consolidó por silencio positivo el derecho antes del fallecimiento del solicitante”
El Decreto 54/2008, de 24 de marzo por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de Canarias, para las personas cuyo grado de dependencia está reconocido y que fallecieron antes de junio de 2012, obliga a la Dirección General competente a dictar la resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención. Art 12.
Por tanto, aunque el Gobierno de Canarias le diga que no tiene derecho a las cantidades del PIA por haber fallecido el dependiente debe estudiar su expediente con detenimiento porque puede ser que SI tenga derecho, como heredero, a esas cantidades.
Un comentario sobre “PROBLEMAS DE COBRO DE «LA DEPENDENCIA» EN CANARIAS. LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DE DEPENDENCIA EN CANARIAS. IMPAGO A LOS DEPENDIENTES FALLECIDOS.”