INADMISIBILIDAD GENERAL DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Y DEUDORES EN SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.
Hoy vamos a informar de una preciosa instrucción de la AEAT, Departamento de Recaudación.
“Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores”
Las novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:
- afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
- producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.
Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal. (texto de la nota de la AEAT)
El enlace completo de las siete preciosas páginas es este:
Lo que no dice la nota informativa de la AEAT es que:
a) El contribuyente deber aportar un informe específico a fin de acreditar la concurrencia de las circunstancias excepcionales. Si digo que el 1 % de solicitudes las aceptarán seré un iluso.
b) El requisito de afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y nivel de empleo de la actividad económica para conceder el aplazamiento o fraccionamiento. Este requisito puede derivar en una decisión arbitraria porque no existe pauta o criterio previo a fin de ponderar este requisito. En la cabeza del Sr. Ministro debe vivir el silogismo si hay empleados es que hay negocio, si hay retenciones es que hay negocio; si hay negocio, recaudo. Probablemente alegar esta excepción no sirva de teniendo en cuenta que hasta ahora, en otro tipo de expedientes de inspección no se consideraban que la AAPP fuera deudor a efectos de tensión de tesorería puesto que partimos de la premisa de que dichas AAPP son solventes.
En fin, es cierto que hay empresas que abusan de los aplazamientos o fraccionamientos para obtener financiación porque NO TIENEN POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS, porque les deben las AAPP o porque estamos en CRISIS, pero esto no parece entenderlo el Sr. Ministro que debe pensar que una mentira dicha mil veces se convierte en verdad.
En definitiva, otro golpe más, al empresario y autónomo medio que ve como si no puede pagar las retenciones e ingresos a cuenta. Empresarios y autónomos que veían la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento como último recurso y que, probablemente, pagará vía ejecutiva con un 20 % más de recargo porque verá rechazada su solicitud; pero que más da, si la balanza de pagos exterior es positiva.
PD.- Pero lo del IVA de caja es lo más, ¿no?