No soy ni especialista ni aficionado al Derecho laboral, no ejerzo ni práctico, aunque colaboro con gente que si lo practica, lo ejerce y son grandes especialistas.
Este post es para colgar un extracto de la publicación en el BOE de 21-12-2013 en donde se detalla la subida de la base mínima del autónomo. Pero, técnicamente, no nos suben los impuestos. !Así no salimos!
RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN 2014 – AUTÓNOMOS (RETA)
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Base mínima mensual
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Base máxima mensual
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Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2014.
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875,70 €
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3.597 €
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Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2014:
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–
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Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen. |
875,70 €
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3.597 €
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Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue inferior a 1.888,80 euros mensuales. No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. |
875,70 €
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1.926,60 €
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Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2014: |
–
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–
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Con carácter General |
944,40 €
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1.926,60 €
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Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad. |
875,70 €
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1.926,60 €
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Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
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–
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A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales. |
875,70 €
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1.926,60 €
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B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5,00 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 € |
875,70 €
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875,70 € +5% (ó 1.926,60 €)
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– Con cobertura de Incapacidad Temporal
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29,80 %
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– Con cobertura de cese de Actividad
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29,30%
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– Sin cobertura de Incapacidad Temporal
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26,50%
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– Cotización adicional Embarazo y Lactancia N.
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0,10% (1)
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– Prestación por Cese de Actividad
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2,20% (2)
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En mi particular criterio, como trabajador por cuenta propia y como empleador el Gobierno de España nos está haciendo un flaco favor para poder salir adelante de esta compleja situación de crisis. Nos suben impuestos, tasas, cargas, cotizaciones, retenciones cada mes. ¿Cómo piensan que podremos crear estabilidad jurídica y un marco mínimo para crear empleo? ¿De verdad piensan o creen que la inseguridad jurídica en estos temas no la percibe quien prepara un plan de empresa? Bajen impuestos, bajen cotizaciones, eliminen tasas y verán como consiguen dinamizar la actividad económica.