La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. introducen en nuestro sistema jurídico español el límite máximo de velocidad a 130 km en algunos tramos sin determinar.

Esta situación significa que:

a) Hay una modificación desde la entrada en vigor de los límites máximos de velocidad.

b) Esta modificación altera el tradicional sistema sancionador en materia de velocidad máximas.

c) No se han concretado los tramos en que la aplicación de la modificación del sistema sancionador va a ser aplicada.

En relación con estas situación el Art 25. 2 Constitución proclama que: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

Esta situación introduce la siguiente cuestión: si hoy me denuncian por sobrepasar el límite de velocidad de 120 km/h en zonas en que, con posterioridad, modificarán este límite… ¿es posible recurrir con posibilidades de que estimen nuestras pretensiones alegando que me han sancionado por ir a 130 km/h. y qué, en el momento de la denuncia no constituye infracción administrativa?

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