El título del post es atrayente, sin duda. El contenido del post es una situación práctica que he vivido y que representa la una postura lógica del Juez de Instancia, a mi subjetivo entender.

SUPUESTO DE HECHO:

En un declarativo verbal. Fase de proposición e impugnación de prueba propuesta.

Yo pido recibimiento a prueba y propongo documental que se acompaña en la que incluye un certificado de una empresa que no está presente para ratificar. Es importante el dato de que es un certificado que no cabe interpretación.

El adverso, lógicamente, lo impugna a efectos probatorios y Su Señoría informa que es un certificado. A continuación, SSª pregunta si lo impugna por falsedad. !Todos nos quedamos estupefactos! En seguida lo explica, las palabras no son textuales pero el sentido era: estoy cansado de impugnaciones de este tipo para dilatar, traer a un señor a la vista porque sabe que no van a venir y es certificado dice lo que dice. Yo lo valoraré pero la impugnación genérica para que se ratifique o que no se considere, en este juzgado no. Si no lo impugna por falsedad no cabe impugnación.

Pues bien, este era un verbal de menos de 3.000 €. Para los que no estéis familiarizados con la LEC os diré que no cabe recurso de apelación. Así que, en fin, la cosa no llega a instancias superiores.

Esta situación contrasta con Sentencias del Tribunal Supremo o Audiencias que desestiman apelaciones por no impugnar la documental que se acompaña de modo expreso.

Yo estoy sustancialmente de acuerdo con el Juez de Instancia y reconozco que impugno en bloque la documental como precaución. Pero una cosa es que haya documental, tipo pericial, que debamos impugnar por no estar de acuerdo, porque deba someterse a contradicción oral en el acto de la vista; y, otra, impugna por impugnar y que, a veces, hace que los procedimientos se dilaten sine die mientras no citamos a todo el mundo. (extremo al que nos ha llevado la interpretación de muchos Tribunales)

Pero, en fin, C´est la Vie

2 comentarios sobre “LA IMPUGNACIÓN DE LA DOCUMENTAL DE ADVERSO A EFECTOS PROBATORIOS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

  1. De acuerdo con el juzgador de instancia: o impugnas el contenido (de un informe pericial) o impugnas la autenticidad. Diferente es que por ejemplo cuando se trate de una factura debería agilizarse los medios para que el emisor pudiese ratificarla sin necesidad de acudir a la vista a no ser que se discuta conforme el contenido de la misma o si se ha pagado o no.

  2. Efectivamente, Diego.

    El Juez, como digo, lo hizo bien.

    Impugnar un certificado de FENEVAL y el justificante de una transferencia para que venga el representante de FENEVAL y el director del banco no tiene sentido si no es por dilatar o obtener ventaja. El juez nos dijo que estaba «cansado» (fue un poco más expresivo) de suspender por estas cosas (habíamos solicitado la ratificación a la que renunciamos si no se impugna). Creo que acertó pero nos quedamos todos a cuadros.

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