Hoy comí en la oficina para hacer algo diferente y puse el canal TVE 24h. He aquí que estaban con un reportaje de turismo de autocaravana y los conflictos de interpretación y aplicación de las normas que generaban. Pues sí, conflictos.

Spoiler: si no quieres conocer más datos no sigas leyendo. La administración pública que al final decide es el Ayuntamiento y sus órganos administrativos que incoan las denuncias(¿será la cosa administrativa de policía?).

Supuesto de hecho. – Tengo una autocaravana y me quiero ir de vacaciones en España. ¿Qué normas tengo que cumplir? ¿Qué me pasaría si no las cumplo?

Las normas básicamente son:

  • Reglamento General de Vehículos REDL 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Reglamento General de Circulación RD 1428/20013 de 21 de diciembre; y
  • Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico de 28-1-2008. Está no es que sea una norma pero ayuda a aclarar mucho las cosas.

  • La norma de la Comunidad Autónoma que esté en vigor.

  • La ordenanza municipal del lugar en que estaciones pero que es “voluntad del pueblo” (perdonen la licencia).

El razonamiento es, básicamente, Art 137 de la Constitución que parece decir que los municipios tienen la condición de poderes públicos y, en relación con el 45 de la misma norma que deben velar por la utilización racional de los recurso naturales. De ahí nos vamos al 4.1 a) de la LRBRL y al art 7 de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que permite a los municipios regular mediante ordenanza los usos de las vías urbanas. (esto más o menos es un preámbulo de una ordenanza sobre el tema).

Pues las ordenanzas son muy estrictas impidiendo el estacionamiento de las autocaravanas incluso excediendo con mucho la interpretación de la Instrucción 08/V-74. Quiero llamar la atención que el Europa, al menos lo poco que conozco, la gente utiliza mucho las caravanas. De hecho, en Escocia, duermen en cualquier lado en la carretera y no pasa nada. Es decir, no hay denuncia para incoar expediente sancionador.

Dicha Instrucción remite prácticamente a los reglamentos generales y la Ley sobre Trafico a cuyos arts 90 y ss RGC nos remitimos pero nos llama la atención este párrafo:

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc

Es decir, si un coche puede, una autocaravana puede.

Por otro lado, en las vías interurbanas, “el artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.

También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.

Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones.

Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.

Por lo tanto, antes de estacionar en un Ayuntamiento sería interesante hacer una consulta vinculante por escrito, ya puestos.

2 comentarios sobre “LAS AUTOCARAVANAS, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO. UN RÉGIMEN JURÍDICO CON CURVAS.

  1. ¿Una ordenanza municipal puede contravenir una norma de rango superior?
    Como bien indicas en la Instrucción 08/V-74 se equipara la autocaravana con un coche a efectos de aparcamiento, ya sea por una hora o 48, independiente de lo que ocurra en su interior. Entonces ¿por qué algunos ayuntamientos lo impiden, alegando pernocta?, porque como se indica en el apartado 3.1 refierido a parada y estacionamiento en Vías urbanas, y cito : “a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.” no debería ser así.

    1. Hola, tiene toda la razón del mundo.

      A veces no la administración y las personas que realizan las denuncias desconocen esta realidad jurídica en perjuicio del administrado que, como poco, deberá formular alegaciones después de pasar un susto.

      A estas alturas no me sorprende la inexistente seguridad jurídica en donde tienes que ir municipio por municipio en donde pretendas aparcar buscando sus ordenanzas municipales.

      Además, esta situación no solo perjudica a los nacionales a los que le gusta esta forma de vida sino que a los no nacionales que disfrutan de muchísima más libertad en sus países para realizar esta actividad los desanimará para volver a España como otro tipo de concepto de turista.

      La realidad es que hacer turismo en auto caravana en Escocia es muy fácil y están por todos lados consumiendo y su clima no invita y es España les ponemos multas.

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