El supuesto de hecho es una condena que trae origen en una reclamación de una indemnización en la que se incluye el IVA y el 19 % de beneficio industrial.
La cuestión planteada es si la indemnización debe incluir el IVA y el beneficio industrial.
La STS de 21 de octubre de 2014, Sala 1ª,Ponente Salas Carceler, resolución 558/2014, recurso 2247/2014, declara haber lugar al recurso de casación y razona en el siguiente sentido:
“La sentencia impugnada, ante las distintas soluciones que se han adoptado por las Audiencias Provinciales para tales casos, opta por excluir dichos conceptos y por ello estima parcialmente el recurso de apelación.
Dicha cuestión ya ha sido abordada por esta Sala en reciente sentencia núm. 347/2014, de 26 junio (Recurso núm. 1688/2012 ). En ella se dice que la indemnización de daños y perjuicios no devenga IVA según lo previsto en el artículo 78.3.1o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del impuesto sobre el valor añadido, pero no es lo mismo la aplicación del impuesto a una indemnización que la inclusión en la misma de lo que el perjudicado ha de pagar por ello a un tercero que realiza el servicio de que se trata, pues en tal caso el IVA va comprendido necesariamente en la propia indemnización de daños y perjuicios ya que, de no ser así, la misma no sería íntegra como requiere el artículo 1101 y concordantes del Código Civil ; y se añade que efectivamente al tratarse de la reparación de unos vicios o defectos constructivos, el importe de la indemnización debe fijarse teniendo en cuenta el importe total que el perjudicado debe abonar para la reparación de los vicios y defectos constructivos, sin que en este caso se pueda plantear el posible enriquecimiento injusto de la comunidad de propietarios; en cuanto dicha comunidad, carente de personalidad jurídica, no es sujeto pasivo del impuesto y por tanto no puede compensar en declaración tributaria lo abonado.
Los mismos razonamientos cabe aplicar a la cantidad establecida por beneficio industrial, por cuanto lo indemnizable ha de ser la cantidad que finalmente habría de satisfacer el perjudicado si procediera a la reparación de los daños, pues esa es la prestación debida al mismo por el responsable de tales daños, sin consideración a la actuación posterior de dicha parte perjudicada que podrá optar por llevar a cabo o no la reparación en las condiciones que estime oportunas. “
La moraleja de esta sentencia es que la avaricia rompe el saco y en este saco volaron las costas por avaricioso.
Interesante cuestión de la Sala primera. Dice exactamente lo contrario que la Sala tercera, sobre lo mismo. Cosas del Tribunal Supremo.
No conozco la doctrina de la Sala Tercera. Te agradecería que colgaras un link.
Lo que si se es que en un congreso hace 15-20 días en Madrid Seijas Quintana explicaba que, a pesar de que se había avanzado en la coordinación entre Salas, lo que decía cada Sala podía ser independiente y perfectamente aplicable aunque se contradijesen entre si porque eran jurisdicciones diferentes. Así, a gusto.
Un cordial saludo.
Debido a la terrible censura imperante en el blog @Rafael_Duenas wwww.rafaeldueñas.com no ha podido publicar su comentario así que, por orden expresa de tres jueces diferentes lo publico en su nombre:
«En relación a la sentencia sobre Indemnización con/sin IVA.
Dice en cuanto al IVA: “en cuanto dicha comunidad, carente de personalidad jurídica, no es sujeto pasivo del impuesto y por tanto no puede compensar en declaración tributaria lo abonado”. Conforme, pero ¿qué pasa en caso de que sí fuera sujeto pasivo del impuesto? ¿Quedaría exento del pago porque se lo puede compensar? En este caso el sujeto pasivo indemnizado actúa como recaudador de impuestos: cobra el IVA y lo ingresa (o compensa/solicita devolución).
Esta claro que la indemnización no devenga IVA pero que si se trata de sustituir la obligación de hacer con una indemnización, en tal caso habría de incluirse el IVA (si no puede compensarse) + el beneficio industrial. Ahora dudo ¿cuándo se genera la obligación de abonar el IVA? Todavía me pulula un asunto del 2004 en que la parte indemnizada no ha hecho la reparación de los vicios constructivos, que tan graves le parecieron. El tipo impositivo ha subido incluso.
La duda la tengo porque la indemnización la recibieron como una compensación pero no implicaba que quisieran reparar necesariamente. El juez de instancia en la ejecución estableció el pago de IVA, beneficio industrial y andamiaje – la parte del león- cuando se ejecute la obra. Ad Kalenda Grecas.
Un saludo»