ANULACIÓN DE INFORME DE VALORACIÓN DE HACIENDA CANARIA POR MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.

No suelo indicar que asuntos de los tratados en el blog son el despacho o no. Desde la honestidad diré que ninguno de los post publicados basados directamente en STS son asuntos llevados desde el despacho.

Hoy haré una excepción porque este asunto ha sido muy largo, pesado y hemos tenido la oposición de la administración en todos y cada unos de los pasos dados.

Supuesto de hecho:

Compraventa en el ejercicio 2005. Giran liquidación complementaria por TTPP. Recurrimos, estiman y giran una nueva liquidación que sustituye a la anterior.

Se recurre la liquidación que sustituye y el TEAR, el 10-2-2010 estima parcialmente y vuelve a enviar para nueva liquidación a la oficina gestora.

El 15-7-2010 notifican nueva liquidación, recurrimos e inician apremio.

Recurrimos la liquidación y el apremio.

El 11-2-2012 el TEAR estima nuestro recurso con una interesante motivación que hace suya el TSJ de Canarias, Sección Primera en ST de 28/10/2014, previo recurso contencioso de la Administración de la CA de Canarias:

La razón de rechazar la valoración efectuada por la Administración Tributaria no puede ser tanto el empleo de uno de los medios de valoración relacionados en el art 57.1 c) del la LGT, como la errónea aplicación del método efectivamente empleado, esto es, un informe pericial que emplea el método de comparación, por no contener una descripción detallada de los testigos y no justificar la procedencia de los coeficientes de homogeneización.

(…)

Es más, ni siquiera se hace un intento de justificar la procedencia de los coeficientes de homogeneización empleados por el perito, ara que lo que hubiera bastado indicar la fuente donde proceden los mismos, lo que hubiera permitido determina si están basados en estudios serios de mercado sobre la incidencia de los distintos factores en el precio del producto inmobiliario

Esta interesante sentencia permite extraer las siguientes conclusiones:

  • El método de comparación debe contener una descripción detallada de los testigos. Esto es de gran importancia porque la realidad es que los nuevos informes de valoración de la Agencia Tributaria Canaria tienen mucha letra pero poco detalle de los testigos utilizados.
  • Aunque los testigos estén detallados y bien concretados hay que justificar la procedencia de los coeficientes.
  • Para la administración la carga de la prueba es aplicar la referencia a la fuente de obtención de las fuentes de obtención de los testigos.
  • Una vez conocida la fuente de obtención de los testigos ésta puede ser discutida. En mi opinión, no solo desde una óptica de legitimación de la fuente sino también desde la validez de estos testigos a efectos de precio de precios de mercado.

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