EN UN CAMBIO DE DOMICILIO DE UN PROGENITOR A OTRA CIUDAD, ¿QUIÉN DEBER CORRER CON LOS GASTOS DE RECOGIDA Y RETORNO?
El segundo post de hoy. No cabe duda que un temporal y no tener expedientes en casa animan otros espíritus de trabajo.
El tema del reparto equitativo de las cargas en el régimen de visitas del progenitor no custodio (quien paga los gastos de recogida y retorno del menor en las visitas) es una de las circunstancias de mayor conflictividad en el “mundo de los divorcios”.
La STS 4620/2014, de 19-11-2014, rec 1741/2013, Ponente Sr. Arroyo Fiestas, analiza esta situación consolidando la interpretación de la Sala de la STS de 26-5-2014, rec 2710/2012:
Para ello esta Sala debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia.
- El interés al menor, art. 39 Constitución y art. 92 Código Civil .
- El reparto equitativo de cargas, art. 90 c ) y art. 91 del Código Civil .
Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores.
Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.
Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.
En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables .
En definitiva:
- Edad del menor.
- Quien tiene ingresos superiores.
- Distribución proporcional de gastos y tiempos de recogida.
- Cualquier atribución de recogida y retorno a uno de los progenitores entiendo que debe (no potestativo) establecer la correspondiente compensación económica debidamente, precisamente por la excepcionalidad y porque es subsidiaria de la principal (lógico); que, a su vez, es consecuencia de la inexistencia de acuerdo.