TRIBULACIONES JURÍDICAS DE UNA MENTE PERTURBADA. CONSULTA PREVIA A TU ABOGADO.
Este post solo puede salir de la cabeza de una persona que no está bien del todo a nivel mental lo que, unido a tuiter, Facebook y todas estas cosas ha derivado en lo que ha derivado.
El supuesto de hecho que planteo es el siguiente:
Ticio y Cayo son amigos de juergas. Un día Ticio decide regalar a Cayo 100.000 sextercios porque Cayo lo estaba pasando mal.
Para que el/la cónyuge de Ticio no se enterase (había rivalidad con el/la cónyuge de Cayo) deciden disimular este regalo a través de un negocio jurídico simulado de compraventa.
Así, Ticio y Cayo, con las formalidades precisas, enuncian las palabras mágicas y, cual black card en un cajero, realizan las estipulaciones correspondientes y uno se obliga al pago de un precio mientras otro se obliga a la entrega de un saco de maíz pero pactan el precio de 100.000 sextercios cuanto el valor de mercado eran unos tristes 600 sextercios.
El/La cónyuge de Ticio se entera, monta en cólera y decide dar un escarmiento a Ticio. Va a un abogado y consulta la estipulación, como anularla, como darle un escarmiento a Ticio y como divorciarse de un tipo tan impresentable y dejarlo proporcionalmente perjudicado.
El abogado le dice:
1.- Bien, de acuerdo con la norma civil el contrato es nulo por un vicio del consentimiento,a través de la estudiada figura: «animus iocandi». Por ahí, podemos atacar el contrato y recuperar el dinero
2.- Si quieres fastidiarlo realmente y el dinero te da igual. Ve a Hacienda y les dices que se ha producido una donación con simulación de contrato de compraventa y que debe tributar a) por donación y, b) en el IRPF, en su caso, por la ganancia patrimonial obtenida.
3.- Si lo que quieres es dar un escarmiento es poner mil veces seguidas el anuncio de la lotería de navidad en donde un camarero vende por 21 euros un cafe y un billete de lotería premiado con 200.000 € sin tener en cuenta las consecuencias jurídicas de su acto (totalmente irresponsable) y sin visitar de modo previo a su abogado.
CONSULTA A TU ABOGADO ANTES DE HACER NEGOCIOS, ACTOS DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL E INTERVENIR EN EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
Y yo diría más, a sensu contrario: evitad ir al Abogado, cuando ya es un muerto que no hay quien lo levante. Qué daño hacen a veces los amigos aconsejando…
Llego tardísimo, pero Ticio saldría muy bien parado de todo esto, salvo por el divorcio por su mujer (quizá hasta sea una consecuencia deseada por él).
Lo digo porque el verdaderamente perjudicado sería Cayo, que recibe una donación de 100.000 sextercios de un extraño. En cambio Ticio no tendría que tributar en modo alguno, ya que nunca puede haber ganancia patrimonial en IRPF cuando lo que se dona es dinero (cosa distinta si donase una vivienda…).
Lo dicho Ticio recuperaría el dinero, y no resultaría fiscalmente afectado. Eso sí, seguramente perderá a su mujer y a su amigo, pues si ya necesitaba el dinero, no se como pagará semejante deuda tributaria.
A todo esto, muy buena entrada.