Hoy vamos a iniciar una sección en el blog para ir guardando esas sentencias que encontramos que no han podido ser mejoradas ni realmente matizadas con el paso del tiempo.

Hoy ha llegado a mis manos La STS de 30-1986, ROJ 6017 que aborda la figura y extensión del precario y, en particular del precarista que, como todos debéis de saber no se regula expresamente en el código civil.

Precarista se refiere “a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión del un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente al actor, y , como ha declarado la sentencia de 28 de junio de 1926, tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor o sin ella, pues si bien es cierto que la oposición del propietario pone término a su tolerancia, la resistencia contraria al tenedor y ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del dueño para hacer efectiva su voluntad de rescatar la cosa, pues, según lo también declarado por la jurisprudencia, ésta ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño sino todos aquellos en que la tenencia del demandando no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva; así como que, como síntesis de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al concepto de precario, merece ese calificativo, para todos los efectos civiles “una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho”, el hecho de pagar merced que excluya la condición de precarista no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de merced o de alquiler por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga “siendo acatada la entrega” en tal concepto sin que equivalga a la renta los gastos o pagos que sobre el ocupante de los bienes pesen en su propia utilidad como los de luz, gas, calefacción, y conservación – STS de 10-1-1964 (RJ 121)”

Esto es un post de corta y pega -en realidad la transcripción porque no la encontré en internet- que no sirve de mucho salvo si tienes un pleito con un okupa (con K, que asusta más).

PD.- El título  y la sentencia es un homenaje al humor albaceteño y a Muchachada Nui, antes la hora chanante.

Un comentario sobre “SENTENCIAS CELEBRITIES: EL PRECARISTA

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