Valoración de la prueba en Apelación y Casación.
Todos hemos formulado recurso de apelación con base en alegaciones más o menos peregrinas que acomodan a otra alegación principal. Muchos hemos discrepado vehementemente con la decisión de un Juez de Instancia por no estar de acuerdo. Más allá de nuestros cabreos, filias y fobias la realidad es que la valoración de la prueba es una competencia del tribunal de instancia.
La STS 4443/2104, rec 490/2013, Resolución 589/2014, de 3-11-2014 expone la doctrina de Sala con bastante claridad en general y centrándose la valoración de un informe pericial y su conexión con la motivación de la sentencia.
Según consolidada jurisprudencia de esta Sala (STS de 8 de abril de 2014, RC no 1581/2012 , con cita de las SSTS de 18 de febrero de 2013, RC 1287/2010 y 4 de enero de 2013, RC 1261/2010 , entre las más recientes) la valoración de la prueba corresponde en principio a la Sala de instancia, debiéndose reducir su examen en esta sede a problemas de infracción en concreto de una regla de valoración, al error patente y a la interdicción de la arbitrariedad o irrazonabilidad; de forma que procede la revisión probatoria:
- a) cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio;
- b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales;
- c) cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericia; y
- d) cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias; sin que le sea factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones.
En línea con lo anterior, se encuentra igualmente consolidada la doctrina que declara ( STS de 8 de abril de 2014, RC no 1581/2012 ):
a) que la valoración de la prueba y la motivación de la sentencia son dos cuestiones diversas que no pueden tratarse conjuntamente ni mezclarse ( STS 3 de noviembre de 2009, RC n.º 1459/2005 y 25 de noviembre de 2010, RC n.º 305/2007 ) de tal forma que el cauce del ordinal 4º del art. 469.1 LEC , siendo el único idóneo para denunciar una incorrecta valoración probatoria y para pretender su revisión, no lo es, por el contrario, cuando lo que en realidad se cuestiona es una falta de motivación de la valoración probatoria o una mera apariencia de motivación que la vicie de arbitrariedad, que ha de denunciarse al amparo del ordinal 2.º del art. 469.1 y con fundamento en la infracción del art. 218.2 LEC ( STS de 8 de julio de 2009, RC 693/2005 ; 28 de septiembre de 2012, RC 1825/2009 ); y
b) que el hecho de que en la sentencia impugnada no se tome en consideración determinado o determinados elementos de prueba, relevantes a juicio de la recurrente, carece de trascendencia en relación con el cumplimiento del requisito de motivación y es suficiente que el tribunal razone sobre aquellos elementos a partir de los cuales obtiene sus conclusiones, sin necesidad de que se refiera de manera exhaustiva a todos los medios de prueba obrantes en los autos ( STS de 8 de julio de 2009 , RC n.o 13 / 2004 y 25 de noviembre de 2010, RC n.º 305/2007 ).
Asimismo, la STS de 8 de abril de 2013, RC no 1291/2010 afirma que «Las pruebas periciales son de estimación discrecional según las reglas de la sana crítica, hasta el punto de que los jueces pueden prescindir de ellas ( SSTS 139/2006, de 9 de febrero ; 124/2006, de 22 de febrero ) y solo es posible su revisión en el recurso extraordinario por infracción procesal cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible o se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia ( STS 309/2005, de 29 de abril )».
Reblogueó esto en OGUETA SIN ANIMUS MOLESTANDIy comentado:
Alcance de la valoración de la prueba en el Tribunal de Segunda Instancia en la Jurisdicción Civil.
Te cojo este artículo para compartirlo en mi blog tal y como está, que me parece muy interesante; si no te importa, claro. En cualquier caso te aviso para que te conste 🙂
Hola, encantado de que te haya gustado y que lo quieras compartir