El STS esta semana ha Sentencias en la que aborda el concepto “INTERES DEL MENOR” y el valor del informe de los servicios psicosociales, la STS 47/2015, de 13-2-2015, ROJ STS 253/2015

La ST tiene de interés la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal porque es que el TS se prodigue mucho en la estimación de estos recursos.

(…)recurso es la valoración de la prueba que la sentencia hizo del informe del equipo psicosocial en cuanto declara que las opiniones del menor son » el resultado de las entrevistas a todos los afectados incluido entre estos al menor, Jose Miguel , cuya exploración es innegociable «, lo que no es cierto. El tribunal, señala la recurrente,»tiene un punto de partida erróneo, incierto, falso en definitiva, en respetuosos términos de defensa, y en el sentido no correspondido por los hechos probados objetiva y científicamente»; error del que se derivan pronunciamientos contrarios a la racionalidad, absurdas o que conculcan los más elementales criterios de la lógica”

“(…)La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilada a la de los peritos, aunque tenga una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial. La STS 660/2011, de 5 octubre , dijo que el juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el art. 348 LEC . De este modo, solo cuando dicha valoración no respete «las reglas de la sana crítica», podrá impugnarse, pero no es aceptable la sustitución de la estimación efectuada por el juez por la realizada por el recurrente (STS 10 de diciembre 2012 )”.

Cierto es que ante distintos informes o pruebas, el Juez tiene libertad para escoger aquel o aquella que más próxima se halla a su convicción, pero motivándolo suficientemente, lo que no se cumple a través de un simple juicio de especulación, como el de la imparcialidad de los peritos, sin el correlativo reproche de parcialidad del otro u otros, como sucede en este caso con las declaraciones de la psicóloga que trata de manera habitual al menor, amparadas por otra suerte de pruebas y datos, incluido la exploración del menor que sí la realizó el Juez, y que se descalifica sin más para revisar toda la prueba practicada en el juicio y modificar la medida (…)”

Es interesante en esta particular:

  1. la lógica asimilación del informe de los servicios sociales a un informe pericial.
  2. El reconocimiento que si el juez no respete la sana crítica podrá impugnarse en buena lógica.

En relación con el interés del menor remite a SSTS de 17-6 y 17-10-2013:

(…)es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar.”

 

Un comentario sobre “Concepto «interés del menor» y valoración a efectos de prueba del informe de servicios psicosociales.

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