En STS 18/2015 de 3-2-2015 ROJ STS 206/2015 el Sr. Seijas Quintana da un zasca brutal a la Audiencia Provincial de Valencia y aborda la doctrina de la Sala sobre que los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido

Los hechos son hay una operación estética consistente en un aumento de pecho, un drenaje linfático manual y eliminación del vello de axilas e ingles y no sale bien. Hay una incapacidad temporal a consecuencia de las intervenciones y unos supuestos daños físicos y psíquicos.

En Primera Instancia se desestima y la AP estima parcialmente y condena al autor ya a la sociedad mercantil al pago solidario de 15.194 €

La demandante interpone recurso de casación por dos motivos:

1.º- Interpretación Jurisprudencial de contrato que une a médico y paciente en sede de responsabilidad sanitaria: sentencias del TS opuestas a la fundamentación de la sentencia recurrida analizadas: STS de 27 de septiembre de 2010 y STS de 22 de Noviembre de 2007 . No analizadas: STS de 30/6/2009, 20/112009 y 12/3/2008

2.º- La inversión de la carga de la prueba en sede de responsabilidad médica. opuestas a la fundamentación de la sentencia recurrida analizadas: STS de 20 de noviembre de 2009 , y STS de 30 de junio de 2009 . No analizadas pero igualmente aplicables STS de 27/09/2010 , 22/11/2007 y 12/03/2008 . No la estima así que no abordaremos esta cuestión en el post al ser una cuestión de valoración de la prueba.

El FD Segundo es el gran zasca:

Se estima el primer motivo. La sentencia de la Audiencia desconoce la doctrina reiterada de esta Sala, como si no existiera, respecto de la obligación de medios y de resultados, como criterio general.

La sentencia de 7 de mayo de 2014 , con cita de las sentencias de 20 de noviembre de 2009 , 3 de marzo de 2010 y 19 de julio 2013 , en un supuesto similar de medicina voluntaria, dice lo siguiente: «La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas.

Lo contrario supondría prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema, para poner a su cargo una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realización del acto médico, al margen de cualquier otra valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad y de la prueba de una actuación médica ajustada a la lex artis, cuando está reconocido científicamente que la seguridad de un resultado no es posible pues no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual ( SSTS 12 de marzo 2008 ; 30 de junio 2009 )».

Es asimismo doctrina reiterada de esta Sala que los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida (así se deduce de la evolución jurisprudencial, de la que son expresión las SSTS 25 de abril de 1994 , 11 de febrero de 1997 , 7 de abril de 2004 , 21 de octubre de 2005 , 4 de octubre de 2006 , 23 de mayo de 2007 y 19 de julio 2013 ).

También se cita en la recurrida la sentencia de 26 de abril de 2007 . Pero no se hace una lectura adecuada de la misma. En ella se condena al facultativo porque «ha habido un resultado prometido u ofertado que no se ha conseguido en la forma satisfactoria y adecua da que el interesado esperaba» y porque su actuación profesional se presenta efectivamente responsable por no resultar ajustada a la «lex artis ad hoc». Y es que una cosa es el origen del daño, contractual o extracontractual, y otra distinta la responsabilidad que, en medicina voluntaria o satisfactiva, se establece la sentencia que se cita, no por el hecho de no haberse obtenido el resultado sino porque ese resultado fue prometido u ofertado al paciente, no cliente, y porque este no se obtuvo en razón a una mala praxis médica.

Los efectos que origina la falta de información , dice la sentencia de 4 de marzo de 2011 , y reitera la de 16 de enero 2012 , «están especialmente vinculados a la clase de intervención: necesaria o asistencial, voluntaria o satisfactiva, teniendo en cuenta las evidentes distinciones que la jurisprudencia de esta Sala ha introducido en orden a la información que se debe procurar al paciente, más rigurosa en la segunda que en la primera dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa ( SSTS de 12 de febrero de 2007 , 23 de mayo , 29 de junio y 28 de noviembre de 2007 ; 23 de octubre 2008 ).

Tienen además que ver con distintos factores:

  • riesgos previsibles, independientemente de su probabilidad, o porcentaje de casos, y riesgos desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención ( SSTS 21 de octubre 2005 – cicatriz queloidea-; 10 de mayo 2006 -osteocondroma de peroné-);
  • padecimiento y condiciones personales del paciente ( STS 10 de febrero 2004 – corrección de miopía-);
  • complicaciones o resultados adversos previsibles y frecuentes que se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, incluidas las del postoperatorio ( SSTS 21 de diciembre 2006 – artrodesis-; 15 de noviembre 2006 – litotricia extracorpórea-; 27 de septiembre 2010 – abdominoplastia-; 30 de junio 2009 – implantación de prótesis de la cadera izquierda-); alternativas terapéuticas significativas ( STS 29 de julio 2008 -extirpación de tumor vesical-);
  • contraindicaciones;
  • características de la intervención o de aspectos sustanciales de la misma ( STS 13 de octubre 2009 -Vitrectomía-);
  • necesidad de la intervención ( SSTS 21 de enero 2009 – cifoescoliosis-; 7 de marzo 2000 -extracción de médula ósea-), con especialidades muy concretas en los supuestos de diagnóstico prenatal ( SSTS 21 de diciembre 2005 y 23 de noviembre 2007 -síndrome de down-).

Un comentario sobre “Doctrina de Sala respecto de la obligación de medios y resultados en la RC profesional del médico

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