Chapuzas e improvisación. A propósito del RDL 1/2015.

 El 28-2-2015 fue publicado el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, e mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

 Todo el gremio se está fijando en la supresión de las tasas de las personas físicas y no jurídicas. Hecho este insólito, a mi modo de ver, porque parece diferente el derecho de las personas jurídicas a “acceder a la justicia y a los recursos” que el de las personas físicas.

 Es increíble el desprecio a quienes litigan realmente. Siempre recuerdo cuando empecé a trabajar y me explicaron que una persona (físicas) acude a los tribunales una o dos veces en su vida (estadísticamente hablando). Sin embargo, aquellas personas, físicas o jurídicas, que intervienen en una actividad económica suelen tener más problemas. Imaginemos una empresa de construcción al que le deben cientos de miles de euros que, además, deberá pagar tasas por litigar para que “le paguen”. Una tasa razonable quizás no sea necesariamente mala. Pero esto es otra discusión.

En todo caso, lo que me llama la atención son otras cosas:

Primero. En primer lugar la aplicación del Real Decreto Ley. Hace años la extraordinaria y urgente necesidad era otra cosa. Hoy debe estar justificada en la necesidad de cambiar la tendencia de las encuestas.

Segundo. Me llama la atención otra reforma de la ley concursal. Yo ya me niego a leerla para estar algo actualizado. ¿De verdad era ahora urgente dar a la gente una segunda oportunidad y no lo era en septiembre del 2014?

Esta norma ha sido actualizada o han entrado en vigor modificaciones:

 Tercero. La modificación de la Ley del IRPF, Sociedades, IRnR y Patrimonio. ¿De verdad? Recordemos la STC 182/1997 recurrida por el partido popular. ¿Esto no se puede aprobar con antelación para que las personas, físicas y jurídicas, puedan hacer una planificación fiscal decente?

Cuarto. Sobre las cuestiones de autónomos y Seguridad social no tengo conocimiento suficiente como para pronunciarme pero quiero referirme al artículo 10 del RDL:

Artículo 10. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía.”

Sin entrar en lo necesario o no de la reducción del número mínimo de jornadas, leer esto con la “matraquilla” que nos han dado, «con lo malo que es este sistema»; me llama la atención.

 Quinto.- Las Disposiciones adicionales y la extraordinaria y urgente necesidad.

Por disposición adicional introducen, entre otros muchos, los siguientes particulares:

  • EL RDL otorga funciones de mediación concursal a las cámaras de comercio y “podrán desempeñar funciones adicionales que permitan auxiliar a los comerciantes en materia concursal, tales como las de asesoramiento, preparación de solicitudes de designación de mediador, de acuerdos extrajudiciales de pagos, preparación de la documentación, elaboración de listas de acreedores, créditos y contratos, de evaluación previa de propuestas de convenio y cuantas otras funciones auxiliares se consideren precisas a los efectos de facilitar los trámites en los procedimientos concursales que corresponda cumplir al deudor.”
  • Introducen las reglas de la “remuneración del administrador concursal”:
    • La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
    • Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 70% sobre la base de remuneración del apartado anterior.
    • Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 50% sobre la base de remuneración del apartado 1.
    • Si el deudor fuera una sociedad, se aplicará una reducción del 30% sobre la base de remuneración del apartado 1.
    • Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,25% del activo del deudor.
    • Esta disposición será aplicable hasta que se desarrolle reglamentariamente el régimen retributivo del mediador concursal.
  • Eliminan la obligatoriedad de procurador en el concurso consecutivo.
  • Introduce el régimen transitorio en materia concursal.

Esto es lo que hay y esto es lo que nos toca vivir.

Creo que la felicidad es la seguridad jurídica y no la diarrea normativa y la improvisación en que vivimos. Todavía recuerdo el inicio de la legislatura en donde nos prometían Textos Refundidos, Seguridad Jurídica y eliminar las continuas modificaciones normativas que se solapan eliminando la luz del sol pero toda la vida es sueño, y los sueños, sueños son.

Un comentario sobre “Chapuzas e improvisación. A propósito del RDL 1/2015. «El de las tasas»

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