Administración desleal, FC Barcelona y programas de compliance
http://estaticos.marca.com/deporte/documentos/AUTOPADP122-13.pdf
Esta semana tenemos un interesante tema sobre la mesa que se ha quedado un poco en el olvido o ha pasado algo desapercibido.
El tema es el Auto que da traslado de las DP a las partes para que soliciten apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa del “Asunto Neymar” por unos hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública y de administración desleal cometidos por el ex presidente Rosell, el actual presidente Bartomeu y contra el FC Barcelona.
Esta es la primera novedad: que el FC Barcelona va a ser juzgado por al comisión de dos delitos.
Este tema tan interesante se trató en este blog sobre los inicios del caso Neymar aquí y sobre la responsabilidad de las personas jurídicas aquí.
Pues times goes by y ya estamos en la fase de presentar acusaciones toda vez que han finalizado las Diligencias Previas. ¿Qué me llama la atención?
1.- El asunto a cuenta de la administración desleal.
El Barcelona decide la anticipación del fichaje. A consecuencia de la decisión al tener que rescindir el contrato del jugador con el SFC debería adquirir los derechos federativos.
Dice el auto: “La referida decisión, tendente a anticipar la llegada del jugador al FCB, no contó con la autorización de la Junta Directiva del club, sin que Alexandre Rosell, como presidente de la entidad, diera cuenta posteriormente a la Asamblea de socios celebrada en octubre de 2013.
De esta forma, ALEXANDRE ROSELL y Josep María BARTOMEU decidieron mantener públicamente que la adquisición del jugador de fútbol Neymar Jr. un año antes del previsto le costaría al club la cantidad de los 40 millones de euros inicialmente pactados en 2011 a la que únicamente debía sumarse el importe adicional de 17.100.000€ por la adquisición de los derechos federativos al SCF, pues el jugador aun no era “free agent”. Sosteniendo ambos, en consecuencia, que el coste total de la adquisición ascendía a 57.100.000€, ajustándose de este modo a la partida destinada para fichajes en ese ejercicio, que había sido limitada por el FCB al tope de 70 millones de euros, permitiendo destinar el sobrante al intento de contratación de otros jugadores para reforzar la primera plantilla del equipo de fútbol.
Del conjunto de lo investigado aparece indiciariamente acreditado, sin embargo, que aquéllos conocían que, en realidad, el coste de la adquisición o fichaje del jugador Neymar Jr. superaría la cifra antes indicada, ocasionándose de este modo un perjuicio a la entidad que seguía un plan estratégico de control de los gastos para reducir la deuda que tenía, pese a lo cual Alexandre ROSELL, al mando nuevamente de las negociaciones con el jugador y su entorno familiar, decidió abonar unas cantidades superiores tanto a Neymar Jr., quien habría reclamado una prima mayor para incorporarse al FCB en ese año 2013, como a su club de procedencia, el SFC, cantidades que no se hicieron constar en las cuentas anuales que se presentaron en el año 2013, a pesar de que procedían de la misma caja del Club.
Para llevar a cabo este plan y con la intención de ocultar el coste real del jugador, Alexandre ROSELL ideó fragmentar el pago en diversas partidas, para lo cual formalizó una serie de contratos a pactar con el Santos FC y con Neymar Jr., con diversos objetos y denominaciones y que, sin embargo, tenían una misma causa, el fichaje de Neymar Jr., y un único fin, el abonar a su club de procedencia y al jugador el precio del fichaje.” Pag 8 y 9 del auto.
En la pag 20 el auto:
“En total, las cantidades para la adquisición del jugador Neymar Jr. estipuladas en los tres años 2011, 2013 y 2014 ascenderían cuanto menos, a tenor de lo instruido, a la suma de 83.371.000€.
Las anteriores cifras fueron ocultadas por el Presidente de la Junta Directiva al Club y no se incluyeron en las cuentas anuales de la sociedad que fueron aprobadas en la Asamblea general celebrada el 5 de octubre de 2013, y a pesar de que en dicha asamblea varios socios preguntaron a la Junta Directiva por el coste real del fichaje de Neymar (…)
Con dicho comportamiento Alexandre ROSELL en realidad habría ocasionado un perjuicio económico al club al no incluir en la contabilidad como activo correspondiente al “inmovilizado intangible deportivo” las cantidades reales de adquisición del jugador, detrayendo tales cantidades de otras partidas, simulando operaciones que no tenían como base una relación mercantil real, determinando en consecuencia con dicho comportamiento que en las cuentas anuales de futuros ejercicios el FCB deberá reconocer e informar el coste real de adquisición del jugador Neymar Jr, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Club.”
En los razonamientos jurídicos, pag 35 del auto aborda los hechos indiciarios del presunto delito de administración desleal:
“a) por lo que respecta al presunto delito de administración desleal del artículo 295 CP, a partir del relato fáctico contenido en los Antecedentes de la presente resolución, y a tenor de lo instruido, tomando especialmente en consideración las conclusiones del Informe de Auxilio Judicial de la AEAT registrado en fecha 26.01.2015, puede concluirse la existencia de elementos indiciarios suficientes para presumir la posible concurrencia de los requisitos del referido tipo penal, en cuanto a la participación del imputado Alexandre ROSELL en su condición de Presidente de la Junta Directiva del FCB, y responsable en última instancia -en atención al liderazgo personal asumido, abusando para ello de las funciones propias de su cargo- del conjunto de operaciones contractuales investigadas, que resultan analizadas en los informes periciales obrantes en las actuaciones, contrayendo de este modo, en beneficio de tercero, las correspondientes obligaciones económicas para el Club y causando con ello un perjuicio patrimonial a la entidad, en los términos provisionalmente descritos en los Antecedentes de la presente resolución y sin perjuicio de su ulterior evaluación y concreción a la vista de la prueba que haya de practicarse en fase de juicio oral.”
2.- Delitos contra la Hacienda Pública.
Estas decisiones tomadas por el presidente y vicepresidente de “una empresa” tienen sus efectos en las relaciones de la empresa con las agencias tributarias, en este caso la estatal, a efectos del auto.
En este supuesto y consecuencia de los hechos expuestos de una mala decisión del presidente y vicepresidente, el FC BARCELONA ha dejado de ingresar en las arcas del Estado unos importes que, por las propias cifras del negocio, un error de criterio o aplicación de la norma tributaria lo convierte en un hecho cuasi-objetivo de delito (los penalistas me van a dar mucha leña por esta expresión y este párrafo); y, de repente, el Barcelona se puede convertir en el primer club de futbol condenado por un delito (salvo que haya otro por ahí que no conozca
Debemos finalizar el post recordando que esta fase del procedimiento penal está para establecer unos hechos indiciarios que deben ser probados en el plenario y desvirtuar la presunción de inocencia de quien es acusado de un delito. Este post solo pretender mostrar como una decisión tomada por un miembro de una junta directiva y órgano de administración puede tener unas consecuencias terribles para una asociación, sociedad mercantil o entidad.
Para evitar estos problemas cada día es más importante la implementación de un programa de compliance en aquellas personas, físicas o jurídicas, que tienen una actividad económica a fin de prevenir todas estas situaciones.
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