En este post vamos a ver la reforma de los artículos 252 a 254 del Código Penal de 31 de marzo de 2015
Artículo |
ANTES reforma |
DESPUÉS reforma |
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252 |
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable. |
«1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. 2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.» |
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253 |
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. |
«1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. 2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»
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254 |
Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros. |
«1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. 2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.» |
La primera novedad es que se modifica la rúbrica de la Sección 2ª del Capitulo VI del Título XIII del Libro II, que pasa denominarse “De la administración desleal” y que comprenderá solamente el artículo 252 CP.
Se añade una Sección 2.a bis al Capítulo VI del Título XIII del Libro II, con la rúbrica «De la apropiación indebida», que comprenderá los artículos 253 y 254.
De este modo se delimita claramente la administración desleal de la apropiación indebida puesto que, en la práctica, se venían calificando de manera alternativa en las conclusiones finales.
De este modo, la administración desleal se convierte en un delito patrimonial del que puede ser víctima todas las personas, físicas y jurídicas, y no solamente las sociedades.
Es curioso los efectos que puede desplegar el art 252 cuando refiere como hecho típico el “administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad” que nos lleva a pensar en una eventual malversación de fondos públicos como forma de administración desleal y “las infrinjan excediéndose en el ejercicio”.
Los arts 253 y 254 CP diferencian de quien recibe las cosas en depósito, comisión custodia, etc de quien, ex art 254 CP, fuera de los supuestos del art 253 se apropiare de cosa ajena. Diferenciando de sobre si la recepción de la cosa es basada en una relación de confianza, tenga el origen que sea, de quien no tiene esa relación de confianza.