En una pirueta al parasitismo hoy voy a enlazar este post al blog de Notas de Jurisprudencia y Doctrina Civil, Mercantil, Penal, Social y Procesal; www.notasdejurisprudencia.blogspot.com.es que es donde leí la STAP Barcelona (secc 15ª) de 23 de febrero de 2015 en donde la Audiencia modera los honorarios de los profesionales:
«por mucho que formalmente se ajusten a las normas colegiales. Esas razones se enumeran en el fundamento primero de la sentencia apelada y son, en síntesis, las siguientes:
- la falta de hoja de encargo y
- la de detalle del trabajo realizado por los profesionales,
- la diferencia entre la masa pasiva y la masa activa del concurso,
- el elevado pasivo con la consideración de crédito subordinado y
- la falta de escritos de contestación a los incidentes concursales y de incidentes por ellos instados.»
En fin, que de un concurso de 1.400 millones de euros, que tus patrocinado tengan un pasivo de 185 millones de euros no te va a hacer ganar más de 100.000 € por honorarios. Sin duda mucho dinero, pero las cuantías son las que son. ¿Si la AP tiene este criterio es razonable que ningún abogado pueda cobrar en Barcelona una cuantía superior por un concurso? ¿Cuántos concursos con menor pasivo generan mayores honorarios?
La cuestión que sería interesante estudiar es si la fijación de baremos o criterios orientadores puede -poder puede-; o, mejor expresado, debería ser cuestionada por cosas como la hoja de encargo, la hoja de detalle de trabajo, o la ligereza del trabajo -que son recomendables pero no obligatorias- en un pleito en donde nuestra, responsabilidad es asesorar a unos clientes que «se juegan» 185 o 1.400 millones cuando nunca, o casi nunca, se cuestionan que pasen unas costas de 30.000 € por una demanda/contestación de 4 folios cuando tienes una cuantía de 300.000 €, porque la casa reclamada «vale» mucho o discutir costas en demandas de ejecución hipotecaria que por una cuantía de 180.000 € te pueden aprobar por 17-20 mil euros para abogado y procurador. ¿Es lo mismo la responsabilidad que un profesional tiene en un asunto de 185 millones que de uno de 1-2 millones?
Y si, ahora, ese mismo razonamiento lo aplicamos por analogía a los honorarios del turno de oficio -en un magnifico giro de demagogia corporativista de este post-; ¿es equitativo? ¿Es razonable que si autoimpugno la norma que establece el baremo del turno un tribunal resuelva que la facultad de moderación que tiene atribuida permita que un cliente del turno cuya contestación a la demanda tiene 50 folios, 30 documentos adjuntos y una sesión en sala de 2 días deba ser moderado al alza?
A menudo confundimos la remuneración de nuestros servicios profesionales, que sólo corresponde a nuestro cliente, con el concepto de las costas, que es la parte (razonable y adecuada) de los costes legales que nuestro cliente tiene derecho a recuperar si vence en juicio. Las costas procesales no están para remunerarnos, eso debemos acordarlo con el cliente en todo caso. Si creemos que debemos cobrar más, o estamos dispuestos a cobrar menos, es una cuestión totalmente ajena a las costas.
Hay alguna posibilidad de contactar por correo con Abeledo?
luisabeledo@legistel.es