La Ley 10/2010 de 28 de Abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que transpone a la normativa Española la tercera Directiva 2005/60/CE de 26 de Octubre, desarrollada por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece, entre las actividades sometidas a medidas de control, la de abogacía.

Si, amigos lectores que sois abogados, somos sujetos obligados a la prevención del blanqueo de capitales. ¿Qué no habéis hecho nada al respecto? Normal, lógico y comprensible.

Aunque muchos nos podamos quejar que el Consejo General de la Abogacía Española no haga nada por nosotros, creo que no es una apreciación correcta. El CGAE hace bastante por el colectivo pero, a veces, el colectivo no nos molestamos en leer lo que se publica en su web.

Hoy traigo el informe de medidas y recomendaciones para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo realizado por la Comisión Especial para la Prevención del Blanqueo de Capitales. Hagamos caso y agradezcamos estos esfuerzos.

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/06/RECOMENDACIONES-PBC-ABOGADOS-CGAE.pdf

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