Hoy han publicado la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria.
No puedo empezar el post sin utilizar la demagógica cuestión de que podían hacer un referéndum entre los abogados para decidir si queremos que las miles de modificaciones normativas se hagan en un solo bloque una vez al año o todos los meses de modo escalonado.
En mi particular opinión es una ley de renovación (o adaptación) con cierta relevancia práctica. Vamos a ver lo que dura hasta que la deroguen o modifiquen.
Como aperitivo la Disposición final primera que modifica un casi nada de artículos del Código Civil, solo estos:
47, 48, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 73, 81, 82, 83, 84, 87, 89, 90, 95, 97, 99, 100, 107, 156, 158, 167, 173, 176, 177, 181, 183, 184, 185, 186, 187, 194, 196, 198, 219, 249, 256, 259, 263, 264, 265, 299 bis, 300, 302, 314, 681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713, 714, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1033, 1057, 1060, 1176, 1178, 1180, 1377, 1389, 1392 y 1442.”
Como primer plazo porque seguro que nos hemos atragantado hay una sencilla modificación de la LEC: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 bis, 778 ter, 778 quáter, 782, 790, 791, 792, 802 y la Disposición final vigésima segunda.
Y como postre, la Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Artículos modificados: 139, 141, 169, 170, 171, 265, 266, 377, 380, 381, 389, 422 y 492.
Para evitar el empacho dejamos fuera el resto de modificaciones que son largas y tediosas de leer.
Lo mejor de la ley es la Disposición final vigésima primera. “Entrada en vigor” porque nos da veinte días de gracia para leerla y establece una serie de excepciones:
1.- Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.
“Título II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas.
Capítulo III.- De la adopción.”
- Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
- Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
- Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
- Las disposiciones de la Sección 1.a del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.