Responsable de los daños y perjuicios causados por el sol.

El calor del sol está apretando. Mientras estoy comiendo veo un programa de zapping en donde han sacado una reportaje de doña Ángeles Durán, dueña según un registro de la propiedad de España, del Sol.

¿Estoy loco? No responderé directamente a esta pregunta pero reconozco que algo ratito si que soy.

La dueña del Sol ha demandado a Ebay porque ha bloqueado su venta de parcelas. De momento, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Alcobendas la ha admitido a trámite.

En este reportaje hablaba, esta buena señora, de cobrarle un canon a las multinacionales que utilicen el Sol pero con el calor que el Sol está haciendo, los golpes de calor y cosas así me pregunté:

¿Si puede vender el Sol, pretende cobrar por su uso y disfrute y su propiedad está inscrita en un registro de la propiedad ¿ ¿Por qué narices no puede ser responsable de los daños que cause el Sol, ex art 1902 Cciv.?

El art 1902 del Código Civil establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado

El TS establece que son requisitos para determinar la existencia de la responsabilidad extracontractual una acción y omisión, la realidad de constatación de un daño causado y el nexo causal entre la acción u omisión ilícita y los daños causados. (STS de 8-10-1996, 5-5-1988 o 21- 3-2001, y las que citan)

La Jurisprudencia, STS 29 de junio de 2001 y STS 18 de marzo de 2004, entre otras innumerables, entiende que si cualquier acción u omisión produce un daño, mediando nexo causal, necesariamente la culpa se halla en la acción u omisión, pues, a no ser que medie dolo, no se habría producido daño de no haber culpa; es decir, se da un desplazamiento de la culpa al nexo causal.

Está consolidada la interpretación jurisprudencial que no basta con el cumplimiento de reglamento y demás disposiciones legales que obligan a la adopción de garantías para prevenir y evitar los daños; pues si éstas medidas no han ofrecido resultados positivos es porque, de hecho, estos daños se han producido, revelando la insuficiencia de las medidas, y que falta por prevenir, no hallando completa la diligencia.

Pues está claro que si la señora propietaria no es diligente en cuidar el “calor que emite” -¿esto estará bien expresado?- del Sol será responsable de los daños y perjuicios que cause.

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