¿A LA CÁRCEL POR DEUDAS?
Con este sugerente título de tabloide inglés iniciamos el nuevo curso.
No me he vuelto loco aunque esta semana me ha acercado a unos límites peligrosos.
De entre todo el papel que ha llegado a mi mail desde el Juzgado me ha llegado un Decreto de 31 de julio de medidas ejecutivas consistentes en las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado.
Hasta aquí todo normal, PNJ, y bla, bla,bla.
La novedad de este Decreto es que introduce la advertencia de que “podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas”
Entiendo que el Sr. Secretario lo incluyó sin tener en cuenta que solicité esta cuestión expresamente pero si fue incluido por la petición rogada no es relevante.
La realidad es que artículo 258 del Código Penal ya está aquí para quedarse, tal y como exponíamos en el blog el 9 de abril de 2015.
En ese post, me preguntaba:
“el Secretario advertirá que si no presenta una lista o esta es incompleta o mendaz y dilata, dificulta o impida la satisfacción de deudor puede ser castigado con una pena de prisión?”
Pues la respuesta es SI pero con matices, al menos en “mi” Decreto.
Reconozco que con esta semana puede que haya perdido la cabeza pero si el Secretario avisa de una sanción por desobediencia grave (art 556 CP) y a eso lo unimos el (art 258 CP “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor”) y a eso entendemos que hay dos o más acreedores cabreados… pues ya tenemos un lío montado.
Así que ojo que igual con dos o tres acreedores enfadados nos meten en un problema. Y no pensemos solamente desde una óptica del particular. Pensemos en una persona jurídica que no aparece por ningún lado.
Por experiencia se suele incluir esa coletilla por el Secretario Judías, se incumple, y no pasa nada … Salvo que se reforme la ley, en España es muy fácil y muy barato ser moroso ….
La verdad es que si. Otra es que la desproporción del valor del bien a subastar por una deuda relativamente pequeña.
En este caso pedí expresamente que advirtieran de la existencia del nuevo delito en el código penal.
Nunca se sabe. Igual vale para algo.