La custodia compartida. ¿cuál es su sentido?
De un tiempo a esta parte el sistema de custodia compartida ha sido un tema ya no de debate sino de aplicación gracias al cambio de doctrina del Tribuna Supremo al entender como el “sistema de preferencia” para establecer la guardia y custodia entre los progenitores y el/los menores.
La realidad practica es la multitud de solicitudes de modificación de las medidas de guarda y custodia (sobre todo las que no fueron mediante convenio voluntario) en donde el progenitor no custodio solicita este sistema.
Pero, ¿es necesaria o no la custodia compartida?
En STS 3207/2015, rec 530/2014, de 15-7-2015 aborda lo que abundantemente sucede en los juzgados en España ante la solicitud de modificación de medidas. No se valora la necesidad o no de la custodia compartida sino que limitan su análisis a valorar las ventajas de mantener la situaciones en interés del menor.
En contra de la práctica habitual, el TS entiende que con el sistema de custodia compartida:
“a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
- b) Se evita el sentimiento de pérdida.
- c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
- d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores.
A falta de acuerdo el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así́ sucesivamente de forma alternada.
Si fuese festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega del niño, lo dejará en el domicilio del otro.
Los períodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el período concreto, a falta de acuerdo, los años pares, el padre, y los impares, la madre.
Ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%. “
Por lo tanto, vemos que el TS entiende que, a falta de acuerdo:
- Custodia semanal.
- Vacaciones por mitad eligiendo según los años pares e impares.
- Los alimentos se satisfarán en el propio domicilio.
- Gastos ordinarios y extraordinarios al 50 %
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