Valoración del informe sicosocial*
Empezamos septiembre con un tema interesante, como todos los de familia que salen de un tiempo a esta parte.
La sentencia reproduce el convenio, la estimación parcial de la apelación del convenio y bla, bla, bla… hasta que llega a conocer la siguiente alegación:
La STS 3707/2015, de 9-9-2105, cendoj 28079110012015100445 :
“Alega el recurrente que no se ha tenido en cuenta el interés de los menores y que la sentencia recurrida se apoya radicalmente en el informe sicosocial del perito judicial.
Añade que las partes pactaron un sistema de estancias y visitas que ofrecía un régimen de pernoctas muy similar a la custodia compartida”
Y a Sala continúa reconociendo que los progenitores [(a y b) –bueno esto no pero me encanta lo de los progenitores a y b], según el informe sicosocial se llevan bien, son aptos y capaces, hay cariño, no hay problemas psicológicos de los menores, etc.
El problema surge con las conclusiones del perito. (A veces los peritos los carga el diablo) porque pasa olímpicamente de la norma y decide que:
“El perito judicial concluye que convendría mantener la custodia de la madre, para evitar nuevas adaptaciones y solo estimaría la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes.
La Audiencia Provincial tras analizar la prueba sustenta su decisión:
En el informe sicosocial del perito judicial.
En el convenio regulador no ratificado.
En cuanto al informe sicosocial declara esta Sala, como bien se reconoce en la sentencia del juzgado, que la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida, a ello se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.
Por tanto, las conclusiones del informe sicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien esta Sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos. ( sentencia de 18-11-2011, rec. 1728/2009 ).
En cuanto a la importancia que el tribunal de apelación confiere al convenio regulador, no ratificado, debemos recordar que mientras no se acepte por las partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó ( art. 1261 C. Civil ).”
A partir de lo expuesto, la Sala entiende que la SAP infringe la doctrina porque no analiza la necesariedad o no de la custodia compartida sino que limita a valorar las ventajas del mantenimiento del “status quo”.
Esto es interesante para mi y creo haberlo leído en más Sentencias. La Sentencia infringe la doctrina porque no analizar si la custodia compartida es necesaria o no. No por otro motivo sino por este.
*en el buscador de la web de la RAE da un aviso de que no existe la palabra sicosocial ni psicosocial.