Error de derecho en la valoración de la prueba. Error patente y arbitrariedad.

La STS 3889/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3889 Id Cendoj: 28079110012015100508 aborda un aparente conflicto por una guarda y custodia por el traslado de un progenitor a Melilla al ganar una plaza de cabo y no existir plaza en el lugar de residencia del menor. La Sentencia de Instancia y la AP entienden que fue un traslado voluntario. El recurrente alega que fue forzoso y que los viajes del menor deben abonarse proporcionalmente a los ingresos de cada uno.

Esta curiosa historia deriva en la estimación en casación de un error de derecho en la valoración de la prueba. Una situación relativamente excepcional.

Error de derecho en la valoración de la prueba. Error patente y arbitrariedad que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la CE . ( SSTS de 9-12-2013 , 18-6-2006 , 28-11-2008 , 8-7-2009 , 10-9-2009 , 19-10-2009 , 13-11-2012 , )

En cuanto a la valoración de la prueba, la jurisprudencia de esta Sala ha sido muy reiterada en sentencias de 4 de febrero de 2011 , 9 de mayo de 2011 , 2 de junio de 2011 , 1 de julio de 2011 , en este sentido:

De modo previo conviene recordar el art 469 LEC:

Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia

 El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes motivos:

1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.

3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.

4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.

2.- Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.

Dice la STS:

«Los errores en la valoración de la prueba no pueden ser canalizados por la vía del artículo 469.1.2.o LEC .

Este motivo de infracción procesal está reservado al examen del cumplimiento de «las normas procesales reguladoras de la sentencia». Estas normas comprenden el procedimiento para dictarla, la forma y el contenido de la sentencia y los requisitos internos de ella, pero no con carácter general las reglas y principios que deben observarse en la valoración de los distintos medios de prueba, las cuales constituyen premisas de carácter epistemológico o jurídico-institucional a las que debe ajustarse la operación lógica de enjuiciamiento necesaria para la resolución del asunto planteado. La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469. 1. 4.LEC en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE ( SSTS 28 de noviembre de 2008 ; 30 de junio y 6 de noviembre de 2009 ; 26 de febrero 2011 , entre otras)».

 

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