Nadie discute que hay cosas ilógicas, raras o extravagantes en el universo jurídico. Pero también es verdad que a veces los abogados no somos lo respetables y rigurosos que debiéramos y aparecen lo que se llama maquinación fraudulenta. En contra de lo que pueda parecer a primera vista no es un cuestión “delictiva” sino que es uno de los motivos que darán lugar a la revisión de una sentencia firme, ex art 510.4 LEC.
De acuerdo con la doctrina más reciente de esta Sala, representada por las sentencias núm. 585/2014, de 23 de octubre , y 328/2015, de 18 junio « [l]a maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan grave irregularidad procesal y originan indefensión ( SSTS de 5 de julio de 1994 , 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998 ), así como que con esa conducta se impide «el ejercicio del derecho legítimo de defensa para asegurar una sentencia favorable» ( SSTS de 24 de febrero de 2000 , que cita las de 8 de noviembre de 1995 , 15 de abril de 1996 y 30 de noviembre de 1996 «. La doctrina de esta Sala ha recordado que la maquinación fraudulenta precisa de prueba cumplida de hechos, que, por sí mismos, evidencien que la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario, de suerte que concurra un nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la resolución judicial ( STS de 9 de diciembre de 1999 y las en ella citadas), y que no se autoriza a los litigantes a proponer un nuevo examen de las cuestiones que ya tuvieron un lugar adecuado en el pleito y la revisión ha de basarse en hechos ajenos al pleito ( STS de 14 de enero de 1988 ) ».
La Sentencia de hoy es lo que podríamos llamar pataleta de mal perdedor. El supuesto de hecho es el intento de revisión de un laudo alegando maquinación fraudulenta porque el arbitro había tenido una relación contractual con una de las partes revisando un contrato o que coincidió con uno de los abogados trabajando en un mismo despacho de abogados
En STS 4125/2015, de 6 de octubre de 2015, dice, acertadamente que “en este proceso no estamos enjuiciando la conducta del árbitro, respecto del que la exigencia de responsabilidad tiene sus propios cauces distintos del recurso de revisión, ni siquiera la regularidad del proceso, pues el recurso de revisión no es un recurso destinado a revisar la corrección procesal y sustantiva de lo actuado en el proceso finalizado por resolución con fuerza de cosa juzgada, sino la existencia de una maquinación fraudulenta por parte del litigante vencedor en virtud de la cual haya obtenido injustamente la resolución favorable. Y tales hechos no tienen la naturaleza ni la gravedad suficiente para considerar que ha existido tal maquinación fraudulenta en el sentido de actuación maliciosa de aprovechamiento deliberado por Ibermática de una supuesta falta de imparcialidad del árbitro, llevada a cabo por el litigante vencedor, que haya ocasionado una grave irregularidad procesal, al originar indefensión a la parte contraria para asegurar una resolución favorable.”
Lo primero que se me ocurre es pensar que quien vio sus pretensiones desestimadas en un laudo no tiene amigos, conocidos o ha colaborado en procedimientos con otros compañeros para creer que un árbitro no tiene amigos de infancia, adolescencia, facultad, profesión, padres de compañeros de clase de sus hijos o vecinos con los que mantiene una buena relación.
Lo segundo y más importante es que la maquinación fraudulenta es el aprovechamiento torticero de actos procesales que deriven en una resolución favorable injusta gracias a una indefensión de la contraparte.