La STS de hoy es un magnifico ejemplo de sencillez y un gran trabajo de una compañera de Tenerife.
De modo previo, explicaré que en esta isla se está aplicando por Juzgados y Audiencia de un modo bastante estricto el concepto de mínimo vital para fijar el importe de la pensión de alimentos en una cuantía de 180 € aunque el alimentante, objetivamente, no alcance para poder abonar ese importe por su situación económica. Me he encontrado gente sin ingresos cuyos ex-conyuges instan vía penal el pago de los pagos pendientes obteniendo condenas penales con un único objetivo de impedir las visitas (ya se que no tiene nada que ver pero pasa) a sabiendas de que el alimentantes no llegan a fin de mes.
Si bien es cierto que 180 € es una cantidad razonable no todos pueden pagarla. En estas ocasiones hay que aplicar el principio de proporcionalidad en la relación entre las necesidades del alimentista y la capacidad económica del alimentante.
Esta STS 4291/2015, de 21-10-2015 motiva de un modo claro y sencillo:
Motivo único. Vulneración del criterio legal de proporcionalidad en la determinación del importe de la pensión alimenticia por la sentencia de apelación. Vulneración producida al no atenderse a la relación que debe existir entre las necesidades reales del alimentista y la capacidad económica del alimentante.
Plantea el recurrente la vulneración del principio de proporcionalidad, solicitando que se mantenga la pensión fijada en la sentencia del Juzgado.
Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de 2014, rec. 2840/2012 :
…que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC «corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146», de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, «entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación» ( SSTS de 21 noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras).
En el mismo sentido la sentencia de 16 de diciembre de 2014, rec. 2419/2013, cuando declara que esta Sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado.
Ratificando lo expuesto la sentencia de 14 de julio de 2015, rec. 2398/2013 .
Aplicada esta doctrina al presente recurso hemos de declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250.- euros, para los dos menores, dado que el Sr. Luis Angel , percibe prestaciones públicas por importe de 516.- euros, está desempleado y gasta 300.- euros en alquiler.
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