Mi trocito de sentencia de hoy ha sido recogida de la STS 4449/2015 de 3-11-2015 d Cendoj: 28079110012015100579 que nos recuerda la STS de 28-3-2012, rec 1081,2007:
La Sentencia nos recuerda la doctrina consolidada de Sala unificadora de doctrina.
El supuesto de hecho que aborda en un lío hereditario y una venta de cuota indivisa sin autorización del resto de comuneros, siendo consciente el comprador que solo le vendían la mitad indivisa.
La sentencia de 28 de marzo de 2012, rec: 1081/2007 , declaró que ante la falta de consentimiento de los comuneros solo afronta la nulidad cuando el vendedor hace creer al comprador que ostenta la autorización de la totalidad de los comuneros, siendo incierto, pero abandona un remedio tan drástico cuando el comprador conoce que la transmisión solo es de la cuota que corresponde al vendedor en el condominio. Declarando la sentencia citada de esta Sala que «en consecuencia, concurren en este asunto las circunstancias que determinan, frente al efecto más radical de la nulidad, la procedencia de aceptar el carácter puramente consensual y generador de obligaciones en que se basa el criterio jurisprudencial que declara la validez de la venta de cosa ajena ( STS de 7 de marzo de 1997, RC n.o 307/1993 ), con los efectos a que dé lugar, pues no impide el ejercicio de acciones reivindicatorias, de indemnización, de resolución o de saneamiento por quienes se vean afectados».
En el mismo sentido, la sentencia de 15 de enero de 2013, rec. 1578/2009 .
Por lo expuesto es preciso declarar que no procede la nulidad de la escritura de venta, dado que la transmisión de la mitad indivisa se hizo de común acuerdo tras la partición, entre los dos únicos comuneros. Es más, el contrato de compraventa de parte de una propiedad siempre tiene efectos, al menos, obligacionales entre los contratantes.”
Como hemos estudiado en estos últimos post del blog, no hace falta evacuar motivaciones de folios y folios para razonar jurídicamente pleitos de gran complejidad en el establecimiento de hechos, valoración de las pruebas.
Muchas veces los abogados presentados demandas al peso. Acompañamos decenas de sentencias y nos olvidamos que hay pequeñas sentencias de Unificación de Doctrina o de Pleno que son las que debemos de guardar como oro en paño para abordar el razonamiento jurídico de nuestras pretensiones de un modo sencillo y eficaz.