El nuevo procedimiento declarativo verbal.
MODIFICACIONES DE LA LEC por la LEY 42/2015, de 5 de octubre.
Hoy recordamos uno de los horrores del año para los que no tenemos tiempo para estudiar si queremos sacar el trabajo, disfrutar de nuestras familia y además vivir que es una cosa muy saludable.
Hoy traemos aquí en mi intento y esfuerzo de ir estudiando las cosas la ley 42/2015 de 5 octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Si, aunque no lo creáis se modificó y entró en vigor el 7 de octubre – Oh sorpresa-. Aquí os dejo un fantástico cuadro comparativo a cargo del ICAM. Y no me seáis pájaros que algunos ya lo tuvisteis que sufrir al recibir del juzgado la obligación del presentar el escrito de contestación.
Una de los procedimientos que cambia es el procedimiento declarativo verbal y no cambia poco. Cambia mucho, mucho. Solo voy a incluir aquí lo que me parece más llamativo. El lector habitual
1.- El art 437 Forma de la demanda. Acumulación Objetiva y Subjetiva.
Lo que más llama la atención es el 437.1 LEC que cambia la naturaleza del procedimiento (llamadme exagerado) pero de la demanda sucinta pasamos al la demanda con contenido y forma propios del juicio ordinario.
No van a admitir acumulación objetiva de acciones a salvo de una serie de excepciones que no voy a detallar.
2.- El art 438 LEC. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
La contestación es por escrito en un plazo máximo de diez días. Cambio brutal. Si no comparecen en plazo será declarado en rebeldía. Directamente.
El demandado deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista en el escrito de contestación.
El demandante a los tres días desde el traslado de la contestación.
¿Cómo lo pedimos?: pues por otrosí, entendiendo.
¿qué pasa si no lo pedimos? Pues a saber. Cómo cada juzgado es un mundo pues va a ser lo de siempre.
En teoría:
- partimos que si la demandada pide vista, pues hay vista.
- Si la demandada no pide vista y el actor no dice nada en esos tres días será el juez.
- El juez cuando le venga en gana.
Pues más o menos esto es todo lo relevante. Hay más cosas pero son más de matices. Ojo en todo caso a la prohibición de acumulación de acciones con sus excepciones.