Feliz Año nuevo y todas esas cosas.
Empezamos el año con un post de Delincuentes y Big Data. Algo divertido para quien le guste. Espero que el año que ahora comienza no os aburra este blog y que os sea propicio.
Aunque la norma es del año pasado y se publicó en el BOE del 30-12-2015, la traigo hoy porque estaba de vacaciones en Galicia, paraíso terrenal.
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, prevé en su disposición final decimoséptima que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
Este es el primer párrafo de la Exposición de Motivos, que ya no se llama Exposición de Motivos, ahora es I,del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Se inspira en el interés superior de la protección a la infancia y adolescencia.
Bueno, después, bla, bla, bla, bla, bla, bla…
Dos notas:
Art 3. Naturaleza y finalidad
Art 3.1- El Registro Central de Delincuentes Sexuales constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
Art 3.2.- La finalidad del Registro es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
Artículo 10. Cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme.
- Las inscripciones contenidas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales se cancelarán de oficio, a instancia del titular de los datos o su representante legal si aquel fuera menor de edad o persona con la capacidad modificada judicialmente, o por comunicación del órgano judicial, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la víctima sea mayor de edad o si el condenado lo hubiera sido por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, en función de que las inscripciones tengan su origen en el Registro Central de Penados o en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
- b) Cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la reincidencia.
- La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigirá la previa comunicación en tal sentido por parte del Estado de condena.
- Una vez se produzca la cancelación de los antecedentes penales de los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y respecto de aquellas causas en las que constara el código identificador del perfil genético del condenado, el encargado del Registro comunicará tal circunstancia a la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
Bueno, chavalada. Ya sabéis por lo que os pueden incluir en el registro y ccmo podéis cancelarlos.
El big data está en todos lados. Avisados estáis.
ozú, como has vuelto hijo!!!!