NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA EL 2016

Tenemos malas noticias la tarde antes de la Epífanía del Señor. Si, aunque el PP no tenga la mayoría absoluta, haya un gobierno en funciones y estemos en una provisionalidad absoluta resulta que el Ministerio de Hacienda pretende cobrarnos a todos y se le ocurre hacer unas reformas chachis, chachis para el 2015.

Hoy os traigo los enlaces porque entre las vacaciones del niño, las mías, y el trabajo acumulado que hay que sacar hasta es difícil hacer un corta y pega decente.

Por un lado, comparto las Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español Este precioso pdf de 80 páginas debería ser uno de los libros de lectura obligatorios para todos los pringados que pretendáis desarrollar una actividad económica y no morir en el intento de ordenar las ideas de vuestras obligaciones con la AEAT (luego estarán las Haciendas Autonómicas y Locales, pero esa es otra historia…)

Por otro lado, comparto otro pdf con las PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 633/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO

Por último, sin perjuicio de otras novedades de mayor calado en casi todo, también quiero compartir el enlace a la nueva forma de tributar de las sociedades civiles. Aquí.

Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil,  se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil  van a estar  sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.

Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.

  • Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley),  que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.

 (Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima  LIRPF).

  • Por otro lado, se  habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales,  para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre  Sociedades y no deseen hacerlo.

En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

Tratamiento fiscal de la liquidación:

  • Exención del ITP Y AJD.
  • No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
  • En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:

Bueno, todas no. A los titulares de oficina de farmacia siguen dando un poco por s.. y seguirán por atribución de rentas así que no descartamos que otras sociedades civiles puedan tributar de otro modo.

Hala, a disfrutarlos

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