En una vuelta de tuerca quizás lógica, quizás no. La AEAT publicó un par de instrucciones. La primera en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir del 2015. AQUÍ. Y otra, sobre la relación con las sociedades civiles como contribuyentes del impuesto de sociedades. AQUÍ.

Todo esto resumido y desde la consideración de que esto es un post… vamos allá.

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) establece quienes son contribuyentes del Impuesto, y en concreto el apartado 1.a) indica que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

Esta modificación normativa supone un cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Bien, esto, grosso modo, es que donde antes había una atribución de rentas en el IRPF ahora va a tributar a través del IS.

¿Qué es una sociedad civil con objeto mercantil? Difícil pregunta. Tendenciosa respuesta.

Lo que dice la AEAT es que la AEAT entenderá que una sociedad civil tiene objeto mercantil cuando la sociedad posea un “conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad.

A estos efectos, se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Dicho esto, hay que tener en cuenta que el Código de Comercio actual indica que no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y de carácter profesional reguladas estas últimas en la ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil”

 

Por último, amigos farmacéuticos titulares de oficina de farmacia que preferiríais que no os siguiesen esquilmando por todos lados unas administraciones públicas que ni si quieran pagan en tiempo, forma y condiciones ya os digo no que no podréis acogeros al impuesto de sociedades por la especialidad de que solo puede ser titular de oficina de farmacia una persona física. Aquí, la resolución vinculante de la DGT.

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Un comentario sobre “Nueva tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil

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