Tributos del Sistema Tributario Canario.
Parece que el nuevo presidente de la Generalitat de Cataluña anunció la creación de una Hacienda Catalana propia. Bueno, esto puede ser verdad y no serlo. La realidad es que la totalidad de las comunidades autónomas tienen/gestionan tributos propios y cedidos.
Canarias, además, tiene figuras tributarias propias, como es el IGIC, equivalente al IVA, es decir, un impuesto que grava el consumo el consumo a través de su valor añadido.
El 18 de diciembre de 2015 se aprobó la la instrucción de contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario y se determinan la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos que integran el Sistema Tributario Canario cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (BOC de 4 de enero de 2016) que, en su Disposición Transitoria Segunda hace una relación de las figuras tributarias que se incluyen en la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario:
- Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tributos estatales cedidos.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto de Patrimonio.
- Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto sobre los Combustibles Derivados del Petróleo.
- Impuesto sobre el Tabaco.
- Tasas sobre el juego.
- Tasas
- Intereses de demora, recargos y sanciones relativos a la gestión tributaria y recaudatoria y el procedimiento de inspección de las figuras anteriores.
- Cuenta de los tributos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal.
- Impuesto General Indirecto Canario.
- Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Otros recursos del Régimen Económico y Fiscal suprimidos.
- Intereses de demora, recargos y sanciones relativos a la gestión tributaria y recaudatoria y el procedimiento de inspección de las figuras anteriores.