El enriquecimiento injusto de una administración pública.
Esto del enriquecimiento injusto es algo muy curioso que hemos tratado en este blog desde una perspectiva civil AQUÍ y AQUÍ
Hoy traemos al blog una STSJ de Canarias de lo más sencillo –que no simple- para abordar el tema y que entiendo es ejemplo de pleitos ilógicos que la administración obliga a los administrados a emprender.
Una empresa gana un concurso para la ejecución de una carretera. Hay que modificar sobre la marcha el proyecto y la administración obliga a ejecutar obras no contratadas, previstas ni encomendadas. Además de esto la Administración no recibe las obras y obliga a la empresa de construcción al mantenimiento de las mismas, incluida la seguridad de la vía. Es decir, los propios de una carretera en funcionamiento suponen su vigilancia las 24 horas del día, siete días a la semana, con personal y medios a disposición por motivo de emergencias surgías y mantenimiento de su seguridad, dado que el Cabildo Insular no recibió la obras hasta julio de 2011.
El TSJ de Canarias, STSJ ICAN 3193/2015, CENDOJ 38038330012015100516 ventila la motivación del pleito de una manera muy sencilla pero clara:
“Los trabajos de mantenimiento y vigilancia, por lo tanto, constan encargados por persona revestida de efectiva potestad para ello, estando acreditada su realización, informados favorablemente por el director facultativo, habiendo sido presupuestados conforme a precios del proyecto original.
Este hecho supone que su ejecución ha supuesto un beneficio o enriquecimiento a costa de la actora, sin que exista razón que ampare a la Administración a negarse e su pago ( sentencias del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1999 , de 9 de noviembre de 1999 , de 15 de octubre de 1999 , de 15 de marzo de 1999 y de 11 de julio de 1997 , entre otras), sin perjuicio de las repeticiones del pago que considere procede accionar, o posibles responsabilidades del personal a su servicio, si ha ello hubiere lugar.”