¿El consejero delegado WTF? ¿?Cómo puedo ser uno de esos?
Ante la falta de sentencias para hacer el corta y pega del CENDOJ me voy a ir por la “elaboración creativa” de algún post.
En esta falta de cosas que estudiar se enmarca este post, que es un post.
Para conocer de donde viene esta figura recomiendo una monografía del Prof. Dr. Luis Cazorla llamado Presidente Ejecutivo y Gobierno Corporativo de Sociedades Cotizadas en España. Ref AQUÍ. que, salvo error por mi parte, tiene origen a finales de 2011 en una comunicación en la Harvard Law School; y el libro está publicado en el 2013. Casi tres años antes de la aprobación de la ley sobre gobierno corporativo.
El consejero delegado es un miembro del consejo de administración de una compañía que tiene delegadas una serie de facultades del consejo de administración salvo las indelegables del art 249 bis LSC que fue un artículo introducido por la Ley 31/2014 para la mejora del gobierno corporativo. Es quien tiene las funciones ejecutivas. Firmar contratos, ir a comidas, ir a comidas… hacer cosas de primer ejecutivo…
Steve Jobs era el Consejero Delegado de Apple, el CEO (Chief Executive Officer).
Su nombramiento es sencillo … o no.
Debe ser un miembro o miembra del consejo de administración (órgano de administración de la compañía. Los administradores de toda la vida organizados en un órgano).
Es nombrado por el voto favorable de dos terceras partes de los componentes consejo de administración. Lo que no dice el art 249.2 LSC es si son dos terceras partes de los asistentes a la reunión, de la totalidad de los miembros del consejo o si de los miembros presentes en la votación una vez deducida la cuota del miembro del consejo propuesto para CEO (permítanme la licencia).
Lo que si dice la LSC es que el miembro propuesto debe abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. Para eso hacemos constar en el acta que salió de la sala a por los cafés y listo. Ejerciendo funciones ejecutivas de traer café.
Obligatoriamente será necesario que celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración por dos terceras partes, ex art 249. 3 LSC. (Idem del problema anterior).
El contrato debe incorporarse como anejo al acta aunque no es obligatorio que su necesariedad exista en estatutos.
La remuneración debe ser conforme con la política de retribuciones aprobadas en Junta General aunque las decisiones de remuneración de los consejeros son facultades indelegables del consejo.
Es decir, si es no remunerado es que vas a ser CEO gratis pero va a tener una tarjeta de visita chulísima.
En fin, esto es un CEO de toda la vida.