¿Informes de forenses gratis en vía civil?
Todos sabemos, o deberíamos, que han despenalizado las faltas. Todos sabemos que los accidentes de tráfico solían ser tramitados a través de juicios de faltas, forenses que permitían obtener el informe de rigor con las evaluaciones de los daños.
En diciembre, casi antes de la lotería de navidad, el BOE publicó el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor; que también hizo feliz a mucha gente en aquellas entrañables fechas.
Como dice la exposición de motivos, “(…)permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretendió que estos profesionales pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.”
El ámbito objetivo de aplicación es: “(…) la emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada, para lo que se emitirá un informe ajustado a las reglas del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.”
¿Quién puede solicitarlo?
- Los perjudicados definidos en el art 35 de TRLSCCVM cuando lo soliciten en los términos del art 7.5 de dicha norma:
En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.
Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.
Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.
- Aseguradoras incluido consorcio de seguros
- Institutos Medicina Legal y Ciencias Forenses.
¿Cómo se solicita?
De común acuerdo con la aseguradora o por cualquiera de ellos de modo individual.
Ante la sede del IMLCF o subdirección de la misma. , en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos,
¿Hay que pagar?
Si, ex art 14 del RD 1148/2015, de 18 de diciembre. Precio público. Por lo tanto, ya no son gratis. (aunque nunca lo fueron)
Muchas gracias, compañero.
El peor escollo que nos dejaba la eliminación de la falta, parece parcialmente «salvado».
Habrá que probarlo.
muy bueno, como siempre Luis. En formula jurídica «me adhiero» a lo que dices, aunque la practica ya se encargará de darnos sorpresas
A el papa demi hijo le otorgaron la guardia y c. Provicional de in incidente..
Pero yo no lo entregre.. Pero el se lo llevo con me tiras y no he pidido hacer nAda y el fue al mp diciendo q mi hijo le pidio quedarse con el solo tiene 6 años y la juez solo dijo q ya se llevo a cabo la enecucion..
Y llevo 41 diAs sin ver a mi hijo ni saber donde lo tiene xq a la escuelaya no lo llevo..ya no se q hacer?