Guarda y custodia en exclusiva para el padre.

El 20 de febrero de 2014, hace ya dos años, tratamos el tema en este blog, aquí.

En la actualidad es común la guarda y custodia compartida. Es común que truquitos de que los padres se lleven mal ya no sirve para justificar una decisión de guarda y custodia a favor de uno de los progenitores.

En este blog hemos tratado profusamente estos temas. Aquí , aquí y aquí

Lo que en su momento no comenté en el post de 20-2-2014 es que fue desde el despacho donde llevamos ese asunto en instancia y que fue resuelto por la AP de Tenerife confirmado todas nuestras pretensiones cuya valoración de la prueba en instancia entiende que

destaca que el menor ha convivido con ambos progenitores de forma alternativa, que esta situación se modifica unilateralmente por la recurrente un mes antes del dictado del Auto que la juzgadora atribuye a la recepción de la demanda de divorcio que interpone la apelada, o el restringir la comunicación con el menor con su padre por discusiones entre ambos progenitores, o ambas cosas”

La STAP Tenerife es de 10-6-2015, ST 334/2015, rec 224/2014, roj SAP TF 656/2015:

En el caso de autos la sentencia recurrida ratifica las medidas que acordó en el Auto de medidas provisionales dictado el 16 de diciembre de 2013, muy próximo, por lo tanto, al de la sentencia, argumentado que no se han modificado las circunstancias que las motivaron, y dando por reproducido su argumentación, añadiendo que en el padre siempre ha primado el interés del menor.- De la revisión por el sistema informático de los razonamientos vertidos en la antes mencionada resolución, se destaca que el menor ha convivido con ambos progenitores de forma alternativa, que esta situación se modifica unilateralmente por la recurrente un mes antes del dictado del Auto que la juzgadora atribuye a la recepción de la demanda de divorcio que interpone la apelada, o el restringir la comunicación con el menor con su padre por discusiones entre ambos progenitores, o ambas cosas.-

(…), el menor se encuentra bajo la custodia paterna, sin que incidencia alguna conste a la Sala, por lo que debe presumirse que se desarrolla satisfactoriamente para el menor, de modo que una alteración de dicho régimen de custodia, observado el tiempo transcurrido, en absoluto es aconsejable para la estabilidad emocional del menor acordar un cambio de custodia.- Y, en segundo lugar, atendiendo a que el Ministerio Fiscal, en su especial función de defensa de los menores en este tipo de procedimientos, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida”

Lo interesante de este asunto, al menos así lo entendimos en su día y lo planteamos, fue el cambio de conducta de la madre al recibir la demanda de divorcio y la aplicación de estos truquillos de llevarse mal con el padre para obtener la guarda y custodia. Afortunadamente, conseguimos que el tribunal entendiese que los actos contrarios a la relaciones con la familia paterna fuesen considerados contrarios al interés del menor y, en consecuencia, su madre no podía garantizar su cumplimiento. No así el padre.

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