Hoy os aporto este precioso extracto de una sentencia sobre en qué medida la denegación de la prueba puede justificar un recurso extraordinario por infracción procesal. Contenida en STS845/2010 de 10 de diciembre, reproducida en STS 560/2012, de 2 de octubre:
«Tal y como ha señalado esta Sala (por todas, STS de 23 de marzo de 2010, RC n. 1335/2006 (RJ 2010, 3922) ) el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa reconocido en el artículo 24.2 CE ( RCL 1978, 2836 ) , implica, según la jurisprudencia constitucional, que este derecho garantiza a las partes la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses ( SSTC 173/2000, de 26 de junio ( RTC 2000, 173 ) , FJ 3 , 131/1995, de 11 de septiembre(RTC1995,131),FJ2y1/2004,de14deenero(RTC2004,1),F2).
El alcance de este derecho está sujeto a una delimitación de diverso sentido, a la que se ha referido esta Sala en la STS de 22 de febrero de 2006, RC n. 2355/1999 (RJ 2006, 901) , y que se resume en las siguientes características:
- El art. 24.2CE , que se refiere a la utilización de los medios de prueba «pertinentes», implica que su reconocimiento no ampara un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en virtud de la cual las partes estarían facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la admisión y práctica de las que sean pertinentes, entendiendo por tales aquellas pruebas que tengan una relación con el thema decidendi [supuesto que debe decidirse] ( SSTC 147/2002, de 15 de junio (RTC2002,147),FJ4;70/2002,de3deabril(RTC2002,70),FJ5;165/2001,de16dejulio(RTC2001,165),FJ2a);y96/2000,de10deabril(RTC2000,96 ) , FJ 2]), pues lo contrario significaría que se pudiese alargar indebidamente el proceso o se discutiesen cuestiones ajenas a su finalidad ( AATC 96/1981, de 30 de septiembre ( RTC 1981, 96 ) , FJ 2 ; 460/1983, de 13 de octubre ( RTC 1983, 460 ) , FJ 6 ; y 569/1983, de 23 de noviembre , FJ 6), vulnerándose así el derecho de las otras partes a obtener un proceso sin dilaciones indebidas reconocido también en el art. 24.2CE ( STC 17/1984, 7 de febrero ( RTC 1984, 17 ) , FJ 4 ).
- Tratándose de un derecho de configuración legal, la garantía que incorpora ha de realizarse en el marco legal establecido en el ordenamiento jurídico respecto a su ejercicio ( SSTC 173/2000, de 26 de junio, FJ 3 , y 167/1988, de 27 de septiembre ( RTC 1988, 167 ) , FJ 2). Es preciso, por un lado, que la parte legitimada haya solicitado la prueba en la forma y momento legalmente establecido y que el medio de prueba esté autorizado por el ordenamiento ( STC 236/2002, de 9 de diciembre ( RTC 2002, 236 ) , FJ 4 ; 147/2002, de 15 de junio , FJ 4 ; 165/2001, de16dejulio,FJ2;y96/2000,de10deabril,FJ2).
- Es exigible que se acredite por la parte recurrente, a quien corresponde la carga procesal correspondiente, la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante [por todas, STC 157/2000, de 12 de junio ( RTC 2000, 157 ) , FJ 2 c)]; cosa que se traduce en la necesidad de demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa ( STC 147/2002, de 15 de julio ( RTC 2002, 147 ) , FJ 4 ), esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito ( STC 70/2002, de 3 de abril , FJ 5 ), al ser susceptible de alterar el fallo en favor del recurrente ( STC 116/1983, de7dediciembre(RTC1983,116),FJ3)».
Para enmarcar seguro (supuesta infracción procesal) por cuanto las pruebas se las pasa por el forro para lustre en este circo bananero.
TIPO Y N° DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0004402 /2015-MJC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2014 JDO. DE LO
SOCIAL n° 003 de A CORUÑA
Infracción Procesal?. Denegación de Pruebas? para muestra un botón en esta Republica Bananera y como diriamos en mi tierra» ..se non queres unha, tomaras duas tazas de caldo abofe…»`<>
SOS en el recurso de casación por identidad…necesito sentencias afines.Gracias
SOS.