El post de hoy es un remaster de una idea y de un aburrimiento brutal.
El concepto sobre el que se desarrolla es la limitada visión de proyectos urbanísticos que tenemos en España.
Respire, amable lector, después de leer esto y acordarse de mi familia y vea el porqué lo digo.
A quien me siga por RRSS verá que soy bastante aficionado al tema. A quien no, pues se lo digo ahora. Una de esas aficiones es el pinterest que unida a una inquietud que pivota sobre mi ignorancia en la arquitectura pues me hace ver cosas de lo más variopintas. Unido a esto, los programas de domingo de construir casas en árboles y minicasas en un remolque pues no ayuda a mi terapia de salir de esas cosas.
Bien, más allá de la discusión sobre conceptos urbanísticos sostenibles. (Bernidorm vs grandes extensiones de ciudades de casas familiares.) Tenemos conceptos como las casas prefabricadas, casas en árboles y casas móviles y su desarrollo administrativo.
Quiero construir una casa… licencia.
Quiero instalar una casa prefabricada…. Licencia, al menos en el TRLOTENC (ley del suelo de canarias).
Quiero instalar una casa… en un árbol… ¿licencia?¿Por qué no? Es bastante habitual fuera de España ver establecimientos alojativos de turismo sostenible en casas de árboles y naturaleza. Seguro que en España tendríamos una burbuja de casas en los árboles pero eso es otra historia.
¿Quiero hacer una casa con containers autosostenibles.? ¿Licencia? Y si tiene el funcionamiento como una autocaravana (sin anclajes al suelo, sin cimientos, sin tuberías porque tengo los servicios autosostenibles (ej. Aljibe para agua, sanitarios químicos, energía solar, eólica…).
EL Artículo 166 Actos sujetos a licencia urbanística, del TRLOTENC dice:
- Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular, los siguientes:
(…)
- b) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
(…)
ñ) La ubicación provisional o permanente de edificaciones y construcciones prefabricadas e instalaciones similares.
El Código Civil dice que son bienes inmuebles, ex Art 334.3 CCiv:
1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo
3.ºTodo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
Por otro lado el art 335 CCiv establece que: “Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.”
Bien, evidentemente no se le escapa a nadie que una cosa es el Código Civil y otra el Derecho Administrativo. No se escapa a quien haya buscado por internet en el tema que muchas webs de venta de casas prefabricadas están publicitadas con un magnífico texto del código diferenciando entre los bienes muebles e inmuebles generado confusión al posible comprador del productor haciéndole creer que una vivienda prefabricada puede ser instalada sin licencia y en cualquier lugar.
En la norma canaria regula más o menos bien esta situación pero introduce esos conceptos jurídicos indeterminados tan generosamente utilizados en nuestro ordenamiento jurídico. ¿qué son instalaciones similares? Uno o varios containers diseñados como vivienda –móviles, transportables – ¿deben tener una licencia urbanística? ¿Por qué? ¿Por qué un o varios containers si y las caravanas no?
El criterio fundamental que se sigue para diferenciar los muebles de los inmuebles en el anclaje en el suelo. Tienes cimientos o estás anclado: inmueble. Que no. Mueble y no hace falta licencia.
Y otra cuestión, ¿y si en la norma autonómica no está prevista las construcciones prefabricadas e instalaciones similares? ¿El típico contanier de oficinas de obra necesita licencia urbanística?
Pues es una cuestión interesante estudiar la normativa autonómica porque de repente podemos hacer unos alojamientos de naturaleza espectaculares a un coste de obra más que razonable y sin necesidad de licencias urbanísticas.
Por muchas normas que Allan a nivel estatal , autonómica al final el que manda es el ayuntamiento y punto….
A mí me dijo mi ayuntamiento del PESOE que quien era la Junta de Andalucía que los que mandan so ellos. A partir de aquí apagamos y punto.
Hola, en primer lugar quería agradecerte la información aportada, explicas muy bien. Llevo tiempo informándome porque quiero hacer una casa con contenedores aquí en Canarias y me han dicho de todo (principalmente que con la nueva normativa ya ni se puede) no entiendo por qué… No he encontrado empresas que los vendan con las características y medidas que piden para que puedan ser habitables y normalmente me dicen que la haga de madera… Me da pena porque mi sueño era de container.
Ahora estoy en un punto muy desmotivante y confuso (que si estudio del suelo, que si proyecto con arquitecto, cimentación)…. Poco asequible para personas con nivel adquisitivo medio…. Otros me dicen que haga lo que quiera, que me olvide de eso porque son gastos innecesarios, que ponga un bloque de cemento ancho sin estudios previos… Me da un poco de mal rollo porque no quiero tener problemas, pero al mismo tiempo me da tanta rabia que pongan tantas limitaciones….
¿Podrías recomendarme algo? Ya no sé qué hacer. Es necesario que un arquitecto me diseñe el proyecto? He hablado con uno y al final terminó diciéndome que lo que harían finalmente no sería un estudio de duelo como tal.. sino escarbar un poco y poner eso, un bloque de hormigón de unos 32 cmtrs, suficiente para que no se hunda y sin la dichosa cimentación… Por otro lado, puedo pedirle al arquitecto que haga solo el proyecto y yo me encargo de la construcción? Es que los gastos totales son muy superiores a mis posibilidades…
En fin, muchas gracias por la información.
Hola, buenas tardes.
El post es de 2016 en relación a la normativa urbanística en vigor en su momento, que es diferente a la que está en vigor.
Más allá de esto, y sin perjuicio de que cualquier cuestión necesita un estudio actualizado pormenorizado de las normas vigentes, en Canarias es jurídicamente posible instalar una vivienda en un container si cumple con los parámetros del código técnico de la edificación y normas complementarias que establecen los requisitos de calidad mínimos para la habitabilidad.
En mi opinión, a esos efectos jurídicos, solo modifica el material con el que construyes, esté prefabricado o no, (bloque de 15 por metal, pej.)
Cuestión diferente es que para construir una vivienda se necesitan muchísimas más cosas que saber si es posible su instalación o no y sobre las cuales recomiendo la explicación de un arquitecto porque afectan a la seguridad y salud de la construcción.
Un saludo.
El artículo está muy completo, con imagenes bien definidas y clara!
Gracias por el tema.