El error judicial. Doctrina de Sala actualizada.
En este blog hemos analizado el error judicial en un post de 12-4-2014, AQUÍ.
Hoy os mostramos un corta y pega de lo más reciente de STS 1797/16, ECLI:ES:TS:2016:1797 , de 29, abril de 2016, recurso 1/2015, resolución 281.
FD 2º:
1.- Jurisprudencia sobre el error judicial . Debemos partir de la jurisprudencia consolidada de esta Sala sobre el error judicial:
«(E)l error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización) y que la jurisprudencia reclama ( SSTS de 25 de enero de 2006, EJ n.o 32/2004 , 4 de abril de 2006, EJ n.o 1/2004 , 31 de enero de 2006, EJ n.o 11/2005 , 27 de marzo de 2006, EJ n.o 13/2005 , 13 de diciembre de 2007, EJ n.o 20/2006 , 7 de mayo de 2007, EJ n.o 10/2005 y 12 de diciembre de 2007, EJ n.o 35/2004 ), en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada.
»Por ello, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación ( SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8 de mayo de 2006 ), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.
»La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad» [ Sentencia 654/2013, de 24 de octubre , que cita otra anterior de 2 de marzo de 2011 (EJ no 17/2009)].
(…)
El error judicial no es una instancia en la que pueda revisarse un previo enjuiciamiento. El error judicial, para que lo sea a los efectos del art. 293 LOPJ , debe ser algo manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o que conste dictado con evidente arbitrariedad. Y nada de ello ocurre en el presente caso.
(…)
Según la jurisprudencia de esta Sala, «(e)sta exigencia se explica por la necesidad de agotar todos los medios que permiten que se dicte una sentencia ajustada a derecho antes de acudir a un remedio excepcional y subsidiario como es el de la declaración de error judicial, que no permite que el justiciable obtenga la sentencia correcta y vea satisfecho su derecho con cargo a quien debe serlo, la parte contraria en el litigio, sino que constituye un requisito para que dicho justiciable reclame una indemnización con cargo a las arcas públicas» ( Sentencias 830/2013, de 14 de enero de 2014 , y 47/2014, de 12 de febrero ).
En un supuesto como el presente, en que el error judicial denunciado se habría cometido en una sentencia contra la que no cabe recurso alguno, hemos venido entendiendo que antes de la demanda de error judicial debía haberse agotado la vía judicial previa mediante el incidente de nulidad de actuaciones:
«el incidente de nulidad de actuaciones, aunque no sea propiamente un recurso, es un mecanismo de singular idoneidad que no cabe omitir, aunque dentro de su ámbito o alcance, en la previsión del art. 293.1.f) LOPJ . Y aunque la relevancia del medio de impugnación se manifiesta especialmente como mecanismo de agotamiento de la vía judicial previa en relación con la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo (por todas, STC 32/2010, del 8 de julio ), ello no obsta a su singular idoneidad en otras perspectivas, siempre en orden a restablecer eventuales vulneraciones de derechos fundamentales (por todas, STC 43/2010, de 26 de julio ), y a su carácter de exigencia previa inexcusable antes de acudir a vías de reparación excepcional de derechos, entre ellos la que aquí se enjuicia de error judicial» ( Sentencias 650/2010, de 27 de octubre , y 47/2014, de 12 de febrero ).
No consta que, con carácter previo a la interposición de la demanda, se hubiera instando la nulidad de actuaciones, lo que constituye otra razón para, como alegan la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, la desestimación de la demanda.
Así que no solo hay que ganar una demanda por error judicial sino que también hay que «instar» una nulidad de actuaciones con lo que ello significa.
Reblogueó esto en PERIODISMO crudo.
Se puede considerar ERROR judicial en un juicio de reconocimiento y calificar en grado de invalidez con patologia originaria a la afiliación, cuando si, existia UNA patologia a la afiliacion en el 2001, y luego trabajando y cotizando estado de salud se agravó, actualmente se trata de unas 10 patologias muy graves, invalidantes, 70% de minusvalia, actualmente cobro pension no contributiva por enfermedad y la sentencia la tengo de No calificar en ningun grado, las patologias son anteriores a la afiliacion según sentencia, pero no es verdad. Fecha alta INSS es agosto 2001. Tengo resolucion / certificato medico donde consta que en el año 1999-2000 tenia solo una patologia, certificado medico que no se presento y no se quiso tener en cuenta tanto por parte de abogados como por el juez. He tenido 3 juicios contra INSS por invalidez. Se puede actuar de nuevo si se puede demonstrar o considerar ERROR judicial? Le agradeceria mucho si me podrias aclara un poco. Si necesita mas datos lo haré encantada. Muchas gracias y muchas felicidades por su blog, por su trabajo. Un saludo!