La manifestación anticipada de voluntad, también conocida como “testamento vital” está regulada en Canarias a través de dos normas:

Como elemento previo debemos destacar que hay modelos oficiales en la web del gobierno de canarias y que su otorgamiento ante Notario es (o era) gratuito en Canarias en virtud de convenio con el Consejo del Notariado y el Servicio Canario de Salud (SCS)

Requisitos formales

 

  1. a) Datos de identificación: nombre, apellidos, sexo, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico si los tuviera, Documento Nacional de Identidad o pasaporte o número de identificación de extranjeros u otro documento válido para acreditar la identidad de la persona otorgante, de los testigos y, en su caso, del representante.
  2. b) Número de tarjeta sanitaria o documento de similar naturaleza.
  3. c) En el supuesto de que se otorgara ante testigos, declaración expresa sobre el contenido previsto en el artículo 6.2 del presente Decreto.
  4. d) Lugar, fecha y firmas de la persona otorgante, de los testigos y, en su caso, del representante.

Contenido de la manifestación anticipada de voluntad.

 

1.- La manifestación anticipada de voluntad deberá recoger todo o parte del siguiente contenido:

a) Las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud.

b) Las instrucciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de sus órganos o tejidos.

c) La designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario. Se incorporará a la documentación la aceptación del representante para serlo.

Además, podrá recoger las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas.

  1. No se tendrán en cuenta las manifestaciones anticipadas de voluntad que vulneren el ordenamiento jurídico, la lex artis o no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que se hubiera previsto al otorgarlas.

Requisitos para ser representante.

  1. El representante a que se refiere la presente norma deberá estar perfectamente identificado, ser mayor de edad y ostentar plena capacidad de obrar.

  1. La renuncia de tal condición por el propio representante se realizará siempre ante el Registro previsto en el Decreto 13/2006,, quien notificará al otorgante este hecho, para su sustitución por un nuevo nombramiento, si así lo desea.

Formalización de la manifestación anticipada de voluntad.

 

La manifestación anticipada de voluntad debe formalizarse por escrito y ante las siguientes personas, a elección del otorgante:

  1. a) Notario.
  2. b) Funcionario encargado del Registro de manifestaciones.
  3. c) Tres testigos.

La inscripción es obligatoria y deberá ser incorporada a la historia clínica aunque está obligación se supedita a la publicación de un reglamento que no está aprobado. Asimismo se incorporará al Registro Nacional de Instrucciones Previas, RD 124/2007.

El asunto es enormemente completo y este post no pretende ser ningún artículo doctrinal profuso y completo sino un esbozo de una posibilidad regulada que existe en nuestro derecho con particular referencia a la norma autonómica canaria.

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