El post de hoy hace referencia a la Sentencia del TSJ de Canarias, de fecha 26 de julio de 2016, en un asunto en donde he tenido el privilegio de participar junto a otros abogados y, sin embargo, amigos, y la fortuna de que la Sala haya entendido y estimado nuestra posición. No hay enlaces en las BBDD.
Sin entrar en otros detalles, voy a exponer dos acertadas conclusiones de la Sala sobre la compleja y abigarrada normativa urbanística que existe en cada una de las islas. En este particular, Tenerife.
El problema surge en la existencia de diferentes criterios entre la Administración Municipal y el Cabildo Insular en la interpretación de las normas de ordenación del suelo.
En el post voy a analizar dos cuestiones novedosas:
- Pista interior de uso agrícola.
- Concepto de “potencialmente cultivable”.
1.- Pista interior de uso agrícola.
La Sala, fundamentada sobre la opinión de un perito urbanista de gran prestigio que depuso en el acto del plenario, entiende que la pista interior de uso agrícola son pistas que no tienen desarrollo fuera de la parcela agraria en la que se construyó. Estas pistas carecen de los inconvenientes de otras pistas, es decir, no producen conflictos entre el uso público o privado de las mismas y el reparto de los costes de mantenimiento es privado, siendo además necesarias para el paso de vehículos de tracción mecánica.
Parecerá un concepto sencillo pero no había una definición expresa hasta ahora, más allá de una breve remisión al PIOT de La Gomera que no determinaba ciertos conceptos.
Este tipo de pistas agrícolas, según los PGOU (habrá que estar a cada uno), pueden ser de nueva creación.
2.- Terreno potencialmente cultivable.
Aunque parezca sencillo, no lo es.
El Cabildo Insular de Tenerife tiene (o tenía) como criterio que las actuaciones en suelo rustico agrícola deben ser rentables. )¿Según la opinión de quién? Eso es otro asunto. Aunque yo no lo comparta, no es un criterio tan disparatado si uno conoce el mundo rural -y a más de uno le habrá salvado de darse un tortazo económico de impresión.- Así lo afirman en sus informes (al menos en los que he tenido la oportunidad de leer). De no ser rentables, informa negativamente a las actuaciones solicitadas (veremos que pasa con la nueva Ley del Suelo que se está pergeñando.) denegando actuaciones porque las entienden antieconómicas.
La Sala resuelve, acertadamente en mi subjetiva opinión, que el suelo es agrícola o no esté o no cultivado. Entiende que la parcela tenga clasificación de agraria significa que puede ser cultivada en cualquier momento. Es decir, “que aun estando cultivada en poco más de un diez por ciento no significa que no pueda realizarse en un futuro.” En este sentido solo uno de los peritos que declararon por parte del Cabildo, afirmó que aunque la explotación no es viable por el terreno si el propietario quiere gastarse el dinero, lo hará. Esto último, implica un cambio de criterio interno en el Cabildo Insular puesto que, como expongo en este post, esto no era la práctica ordinaria.
En definitiva, antes a esta sentencia el Cabildo denegaba la actuación si no lo veía rentable, según sus criterios, para el administrado unido a que era una actuación en un lugar en donde no estaba cultivado.
Después de la sentencia entiendo que debería considerar, a estos efectos, el concepto administrativo de que si cumplen el requisito de ser suelo agrícola y es solicitado no se puede denegar con base a unos criterios de rentabilidad internos del cabildo.