¿Cómo evitar una condena por ir borracho con un coche?

Este sugerente encabezamiento no es el bálsamo de fierabrás para evitar todas las condenas del mundo cuando vas mamado con un piojo, te metes en un accidente, o te para un control.

En estos casos, la recomendación es sométete al control. No desobedezcas a la Guardia Civil y confórmate ante el Juez.

Sin embargo, hay otras veces, que no es ni tan claro ni tan fácil que te puedan condenar cuando te pillan borracho con un coche al lado, metido en el coche, etc.

El art 379.2 CP dice:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En consecuencia, la acusación tiene que acreditar dos elementos: que condujere y que la conducción fuera bajo la influencia de (…).

Al final del post os incluyo enlaces a alguna noticia curiosa sobre el tema. Sobre todo, recuerdo un asunto que leí sobre una persona que tuvo un accidente y luego se fue rápidamente a beber 4 whiskys de golpe al bar justo de al lado. Absuelto.

Hoy traigo a este blog un asunto llevado magníficamente por un compañero de despacho, Antonio Pedreira Hernández.

La Sentencia de 7-10-2016, dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de SC de Tenerife, absuelve a los defendidos de mi compañero.

La acusación estaba fundamentada en unos hechos que el MF encuadró en delito contra la seguridad vial del 379.2 CP.

La defensa se opuso.

Esencialmente, Los hechos probados son que el acusado bebió vino por la mañana cuando estaba vendimiando. En un momento del día llevó a otra persona al centro de salud por una caída. Después fueron a un bar y bebieron durante una hora. Según los testigos whisky, según el acusado vino.

El relato de la acusación tenia otros componentes: la acusación afirmó que desde el centro de salud llamaron a la guardia civil porque el acusado tuvo una discusión y notaron que estaban “un poquito mamados” (licencia literaria del redactor del blog). Después de esta llamada, la GC hizo una búsqueda y encontraron el vehículo del acusado y al mismo en la puerta del bar. Ante esta situación decidieron someterle a la prueba de alcoholemia –dos veces-. Evidentemente, dio positivo en ambas.

Los agentes afirmaron que solo tardaron cinco minutos en localizar el bar desde la recepción de la llamada pero no vieron conducir al acusado.

Los testigos afirmaron que llevaban bebiendo una hora.

El elemento clave de la valoración de la prueba, tal y como sostuvo Antonio, es que no se acredita a) que hayan visto al acusado conducir; b) que la llamada desde el centro de salud fuera hecha inmediatamente después de atender al acusado.

En consecuencia, y como elemento evidente, si nadie vio al acusado conducir ES IMPOSIBLE QUE EL ALCOHOL HAYA INFLUIDO EN LA CONDUCCIÓN.…. Eso si, iba como algo bebido tirando a bebido como un piojo pero respetando el CP.

Esta sentencia me recuerda a alguna otra que leí hace un tiempo aquí, aquí y aquí.

2 comentarios sobre “¿Cómo evitar una condena por ir borracho con un coche?

  1. Buenos días Luis. Pues me acuerdo una salidita que hicimos a Sanxexo unos cuantos colegas (8) y en la cena y post-cena, cuando volvíamos a Marín, un control de la GC no hizo parar. Alberto, el asmático, se había tomado el tratamiento antes de salir y, claro el tomo una copa de vino.
    La cosa es que al soplar dio una altísima tasa en el control pero no tenía síntomas de embriaguez.
    Claro el GC despistado con el tema. Menos mal que llevaba las recetas de la compra que sino, lo emplumaba al chaval. ¡¡¡Cuidado!!! con los medicamentos ya que pueden ocasionar muchos problemas y dar la impresión de lo que no es.

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