Hoy tiene el privilegio de venir invitada a nuestro blog de corta y pega, la STS de 27-2-2017, resolución 130/2017, rec 2102/2014, Ponente; Saraza Jimena.

La STS conoce sobre una acción sobre nulidad de pleno derecho de contrato de depósitos, órdenes de compra etc, sobre compra de preferentes.

Al autor de este blog lo que le gustan son las cosas pequeñas, insignificantes, sencillas por eso el post de hoy habla de las Diligencias Preliminares y la caducidad.

Parece una tontería pero es enormemente relevante esta petición no solo en acciones como la que analiza la sentencia sino por ejemplo en acciones de impugnación de acuerdos sociales, acciones porque unas cuentas no reflejan la imagen fiel de un patrimonio de una compañía capitalista y te encuentras que debes utilizar el procedimiento señalado en el artículo 256,1,4º de la  LEC: «todo juicio podrá prepararse, por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder.»

Nos queremos quedar con el FD 5º que dice:

En todo caso, como argumento de refuerzo, la acción no podría considerarse caducada porque, cualquiera que fuera el momento inicial del plazo de caducidad (la emisión de las órdenes de compra, la remisión de los primeros estadillos, el desplome del valor de las preferentes), dicho plazo finalizó no cuando se interpuso la demanda, sino cuando se presentó la solicitud de diligencias preliminares previas a la demanda, a las que se opuso la demandada.

En la misma sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015 a que antes hemos hecho referencia, declaramos:

«Incluso de aceptarse que el día inicial del cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción fuera el de perfección del contrato, como sostienen las sentencias de instancia (lo que, como se verá, no es correcto), las diligencias preliminares fueron promovidas por la demandante dentro del plazo de cuatro años contados desde esa fecha inicial. Dado que a continuación de la tramitación de dichas diligencias preliminares, una vez que la demandante pudo obtener la documentación solicitada a la demandada, se procedió a la interposición de la demanda, ha de considerarse que el transcurso del plazo de ejercicio de la acción cesó cuando se promovieron las diligencias preliminares, y que la acción fue ejercitada dentro de plazo, puesto que las diligencias preliminares son actuaciones preparatorias del ejercicio de la acción que, una vez presentada la demanda a continuación de aquellas, quedan integradas en el ejercicio de dicha acción a los efectos de decidir si esta ha sido ejercitada en plazo.

»En este sentido, la sentencia de esta Sala núm. 225/2005, de 5 abril , declaró:

»«El tema de la posible «caducidad» de la acción de impugnación, referido, es tratado acertadamente por las dos Sentencias de la instancia, y hay que estar a lo decidido de conformidad por las mismas, dado que la cesación del «iter» de esa caducidad obró con la presentación de las Diligencias Preliminares del juicio, planteadas por la parte actora previamente a la de la demanda de la esposa, pues, limitadas a la exhibición y aportación de documentos que se referían al ejercicio de tal acción, lo actuado se unió, formando parte de la demanda, conforme al art. 502-2o LEC , y dicha reclamación se hizo antes del transcurso del término anual de caducidad dicho, ya que no hay que separar el procedimiento referido del proceso propio, al formar parte de él».»

Por ello, conocer estas pequeñas cosas nos permite estar algo más tranquilos cuando el abogado de contrario nos alegue caducidad en la acción sobre todo si tenemos en cuenta la sentencia 50/2017 de 3 de febrero de 2017 de la AP de Pontevedra que lía un poco el tema y ha hecho saltar alguna que otra alarma.

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