Plazo de ejercicio de la acción de nulidad. Referencia a los Swaps
FD2:
«Es indudable que el plazo de cuatro años a que se refiere el art. 1303 CC para lograr la restitución solicitada por los demandantes y derivada de la nulidad del contrato se refiere a la consumación del contrato y no al momento de su celebración.
Por lo que se refiere a cuándo se ha producido la consumación del contrato, a partir de la sentencia del pleno 769/2014, de 12 de enero , seguida después de otras muchas de la sala (376/2015, de 7 de julio , 489/2015, de 16 de septiembre , 435/2016, de 29 de junio , 718/2016, de 1 de diciembre , 728/2016, de 19 de diciembre , 734/2016, de 20 de diciembre , 11/2017, de 13 de enero y 130/2017, de 27 de febrero , entre otras), se ha interpretado que en relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, según esta doctrina, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error»
Hola! Esta cuestión es delicada, porque el Tribunal Supremo la solución adoptada por el Tribunal supremo para el caso de las preferentes no parece correcto que se extienda a tipo de productos. Además, que en el caso a que hace mención la sentencia, el animo del Tribunal Supremo es extender el plazo para reclamar, y no restringirlo, que es como las entidades han querido interpretar esta doctrina del TS.
En este sentido, creo que es muy valiosa la interpretación de las Sentencias nº163/2016 del 18 de mayo y la nº222/2014, de 24 de septiembre d la Audiencia Provincial de SC Tenerife. Analiza la interpretación de esa doctrina y afirma que el plazo será desde que extinguen los derechos y obligaciones derivadas de la relación negocial causal, es decir, desde la consumación.
Espero ayudar, Saludos!
Gran aportación. Muchísimas gracias