En un lugar de Canarias,
De cuyo nombre no quiero acordarme,
No ha mucho tiempo que vivía un cliente
De los de buena empresa, muy inquieto,
Y con necesidad de una transformación
De una SL en una SA.
Así podría empezar un libro con probable fortuna.
Ha llegado a mis manos una Resolución de 25-7-2017 de la DGRN, publicada el 12 de agosto de 2017 (apunta @fdodm ) en virtud de la cual resuelve el recurso contra la negativa del registrador mercantil de SC de Tenerife una escritura de transformación de una SL a una SL.
Traigo esta resolución al blog porque este supuesto de hecho se me presentó en el despacho y resolví la consulta en el sentido de la DGRN (que de repente que se la cepillan en el Mercantil) pero eso, a fecha de hoy, no lo sabemos.
El art 18.3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril lo dice clarito:
18.3 Si las normas sobre la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte así lo exigieran, se incorporará a la escritura el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social.
“Pese a que el artículo no distingue entre el patrimonio dinerario y no dinerario, se entiende que el informe del experto debe referirse únicamente al patrimonio no dinerario, salvo que se trate de una transformación en sociedad anónima europea (475 LSC), en cuyo caso el informe debe acreditar que la sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos, para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea (RDGRN 04.02.2014). Sólo si una norma especial exige un informe de contenido más amplio en sede de constitución de la sociedad el art. 18.3 LME habilita para su exigencia en régimen de transformación, pero fuera de los supuestos que cuentan con respaldo legal específico, no tiene amparo la exigencia de un informe con un contenido distinto al previsto legalmente (RDGRN 19.07.2016).” –Extracto de la nota 10 del magnifico texto comentado a la ley de Fernando Díaz Marroquín.
Dice la RDGRN que:
Como ya entendió este Centro Directivo en las Resoluciones de 4 de febrero de 2014 y 19 de julio de 2016, existen razones de peso para considerar que la redacción del artículo 18.3 no supone una alteración del régimen existente, en este punto específico.
En primer lugar, porque la remisión que hace el artículo 18.3 de la Ley 3/2009 al régimen de la sociedad anónima implica que el informe de experto independiente será exigible en los mismos casos en que es preciso para la constitución. De dicho régimen resulta que en ningún supuesto dicho informe abarca otra cosa que el patrimonio no dinerario y su valoración como resultaba del artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas (en la redacción que le dio precisamente la Ley 3/2009, en su disposición final primera), y como resulta hoy indubitadamente del artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, primero de los artículos contenidos en el Capítulo II, Título tercero, relativo a la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima.
En segundo lugar, porque de lo anterior se sigue que la remisión que hace la Ley 3/2009 al régimen, en este caso, de la sociedad anónima no puede implicar que el contenido del informe técnico de valoración sea más amplio que el previsto en la propia normativa a que se remite.
Art 67 LSC:
- El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida.
- El valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos.
En tercer lugar, porque la exigencia de que el informe abarque todo el patrimonio social y no sólo el no dinerario no añade ningún elemento que justifique su demanda
Pues si amiguetes, si el balance contiene elementos de patrimonio no dinerario (un ordenador, una mesa, un teléfono, un telefax, un caballo andaluz o una estantería modular) habremos de acompañar a la escritura un informe de un experto independiente.
Pero si me has citado!!! no ves que eso desacredita completamente tu artículo! 🙂
Apuntado, queda, por cierto! Gracias!