Entró en vigor hace unos días la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Tampoco es que este blog tenga muchas referencias a este tipo de cosas pero como diría @leogance todo lo que sea pelear contra el Sheriff de Nothingam es bueno. No recuerdo de quien era una cita que decía algo así como que todo contribuyente tiene la obligación -que no el derecho- de pagar lo menos posible a la hacienda pública dentro de la legalidad vigente. Pues eso.

Pues el artículo 11 de la ley regula la «Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad

Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

  • a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
  • b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»»

A mi me interesa el último párrafo porque M. Á., un amíguete jubilado que era inspector de hacienda, siempre me dice que no ponga nunca el recibo de las comidas que me van a cascar los recargos e intereses correspondientes porque eso no es deducible.

Pues para deducir los gastos de manutención hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Incurrido en desarrollo de la actividad económica. Pues aquí ya tenemos un concepto jurídico indeterminado porque he visto inspecciones en donde discuten el leasing de un coche a un autónomo que tiene que conducir una hora hasta llegar a su oficina bajo la contundente argumentación de: pues vaya en autobús que eso si se deduce.
  2. Que se produzcan en establecimientos de restauración y hotelería. Bien. Eso es bueno. Pero mejor no vayas a un «super» en Londres que el bocadillo frío de allí no deduce.
  3. Se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Bien. Lo veo bien. Ahora que no vengan los bares a decir que menos de 6 euros no cobran en tarjeta.
  4. Limites cuantitativos reglamentariamente para dietas. Esto es lógico y razonable. Guiski, ostras y percebes te los pagas tú.

Lo malo es la entrada en vigor. A partir del 1 enero de 2018. Hasta entonces le seguiré haciendo caso a M.A. y no meteré la factura del bocadillo y el refresco que suele ser mi comida por la semana

Disposición final decimotercera Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de:

a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.

b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.

Un comentario sobre “Soy autónomo. ¿Me puedo deducir casa y comida?

  1. Crees que la referencia reglamentaria a los límites cuantitativos hace que la dieta solo sea deducible si se realiza fuera del municipio del domicilio del autónomo? Gran duda!

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